Dañar a los consumidores lo máximo posible desabasteciéndolos, hacer bloqueos que paralicen el suministro de productos de consumo masivo, afectando inclusive servicios esenciales, son actos ilegales. Pero sobre todo, son actos que toda la sociedad debe repudiar, porque la sociedad es rehén y víctima de estos atropellos, que no son otra cosa que el ejercicio ilegal y abusivo del derecho constitucional de huelga. El Estado debe emplear todos sus recursos legales para que se sigan los procedimientos reglados.

En momentos en que crece la amenaza de un paro de alcance nacional de camioneros que sigue redoblando la apuesta en procura de un aumento irracional mayor al 30%, es en estos momentos donde se impone la enérgica intervención de las autoridades para volver a recobrar el cauce normal. En efecto, la petición incluye un ajuste de toda la grilla de aquel porcentual más una suma fija de $4000 para compensar los efectos de las retenciones del impuesto a las ganancias, que sigue sin ser ajustado. Esto ocurre con uno de los sectores que más se benefició en lo que hace a ingresos y subsidios en la Era K, con salarios mínimos que superan los $8000 y que llegan a $17.000. Los reclamos, no están dirigidos al sector empresario solamente, sino que está dirigido al Gobierno Nacional. A quien le reclaman el aumento del mínimo no imponible, ya que el 80% de los camioneros sufren retenciones por el impuesto, y otro tanto no cobra las asignaciones familiares que no se pagan a los que cobran más de $5.200. El sector empresario ya ha sido castigado por la supresión del subsidio denominado REFOG, que representaba una quita en las contribuciones patronales. Con ello, los costos laborales ya han crecido un 16%. En cualquier caso, y aún partiendo de la legitimidad de los reclamos, las medidas de fuerza por excesivas o por ilícitas, se han convertido en medidas de fuerza ilegales. Es más, no se cumple con prácticamente ninguno de los requisitos objetivos para que la huelga sea legalmente admitida. Que son: 1- que esté promovida por el sindicato que representa a los trabajadores, representación que está definida en la personería otorgada por el Ministerio de Trabajo; 2- que el objeto sea laboral y colectivo; 3- que se ejerza el derecho absteniéndose de prestar servicios con abandono de los lugares de trabajo; y 4-que se cumplan con los procedimientos de autocomposición o de mediación y conciliación reglados.

Parar los camiones de transporte es legal, bloquear con los camiones parados los centros de distribución es ilegal. No concurrir a los lugares de trabajo es legal, bloquear con una barricada el acceso a la empresa es ilegal. Convencer a los trabajadores de que adhieran a una medida de fuerza es legal, obligarlos por la fuerza o con amenazas psicológicas o con violencia es ilegal. Abstenerse de prestar los servicios abandonando los puestos de trabajo es legal, ocupar el establecimiento e impedir que otros trabajen es ilegal. No trabajar y manifestarse fuera del establecimiento es legal, bloquear los accesos e impedir la entrada y salida de personas o de mercaderías es ilegal. Paralizar las actividades antes de denunciar los eventos ante el Ministerio de Trabajo es legal, no cumplir con las citaciones o con la conciliación obligatoria dispuesta por dicha cartera es ilegal. Hacer marchas y manifestaciones públicas es legal, utilizar las marchas como una fuerza de choque que recurra a la violencia para imponer su voluntad es ilegal.

Durante la paralización de actividades es legal negociar, amenazar durante las negociaciones al gobierno, a los empleadores o a la sociedad en forma general o personal es ilegal. Adoptar actitudes pacíficas durante la huelga es legal, transformar la huelga en una escalada de actos de violencia la transforma en ilegal. Reunirse para manifestarse en la vía pública es legal, obstruir la circulación de personas o vehículos en las calles, avenidas, rutas o puentes es ilegal. No trabajar en el lugar de trabajo es legal, no trabajar y afectar la calidad de la producción con sabotajes es ilegal. Detener la producción por tiempo determinado o indeterminado pero continuo es legal, detener la producción en pequeños lapsos es ilegal.

El Ministerio de Trabajo al declarar la conciliación obligatoria impone la manda legal de que ambas partes deben retrotraer las medidas al día anterior a la fecha de inicio del conflicto. Seguramente, el sindicato debe volver a la actividad normal y habitual, mientras que la empresa debe dejar sin efecto las medidas adoptadas, en especial los despidos. El incumplimiento de una de las partes de sus obligaciones, habilitan a la contraparte que ha cumplido con lo suyo a adoptar las medidas legales pertinentes. Entre otras, la de constatar los incumplimientos, intimar en forma personal e individual a cada trabajador que persista en una medida ilegal, además de intimar al sindicato a cumplir con sus obligaciones legales, de modo tal, que la persistencia en los actos ilegales permite despedir a los trabajadores responsables sin derecho a ninguna indemnización, y a responder por los daños y perjuicios del derecho común, y a responder por los actos que constituyan delito a los responsables de los sindicatos y a sus dirigentes, y en su caso, a los trabajadores que participaron activa o pasivamente, de dichos actos delictivos. El Ministerio de Trabajo puede promover acciones ante la justicia laboral para suspender o para cancelar la personería gremial del sindicato que insiste o persiste en actos ilícitos o ilegales dolosos.

El derecho de huelga es un derecho moderno de segunda o tercera generación, arraigado en la Constitución Nacional que le concede un derecho a los gremios a partir de un acto ilícito en sí mismo como es el de incumplir con la obligación de trabajar como acto de protesta y de presión para reclamar una reivindicación laboral de naturaleza colectiva. En otros términos, la Constitución Nacional legitima un daño, pero solo lo limita a la inactividad temporaria, a la suspensión del débito laboral por un lapso acotado. La traslación que hacen algunos gremios de llevar la huelga a niveles absurdos de violencia contra las personas y de destrucción de bienes, la tornan inaceptable, y de ningún modo es el derecho acotado y restringido que impone nuestra Carta Magna. El daño primario produce otros daños colaterales, como por ejemplo la pérdida del salario de quienes participan en la medida de fuerza.

Las medidas de fuerza hoy se miden en primer término por su poder de daño que tienen sobre los ciudadanos -para desatar la incomodidad pública-, a los empleadores en particular, por la falta de producción y otros daños colaterales, y al Estado, porque se vulnera con estos hechos la ansiada paz social.