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En Estados Unidos, la normativa de cada estado determina los protocolos, reglas y prohibiciones que se deben aplicar cuando el nombre y apellido de un recién nacido debe anotarse en los registros oficiales.

Un escenario común es que los padres no logren ponerse de acuerdo al decidir cómo apellidar a sus hijos y, por ese motivo, esto suele estar contemplado en las leyes que se aplican para los trámites del Registro Civil.

En el caso de Florida, los estatutos indican que frente a tales discrepancias, el registrador tiene la potestad para inscribir al hijo con un apellido compuesto.

Los hijos se anotarán con este apellido cuando los padres no puedan ponerse de acuerdo

De acuerdo con lo señalado por las regulaciones oficiales, cuando ambos padres tienen la custodia del niño y no logran ponerse de acuerdo sobre cómo inscribirlo, el hijo será inscripto con ambos apellidos.

En la práctica, el registrador tomará el apellido propuesto por la madre, el apellido propuesto por el padre, los ordenará alfabéticamente y luego los inscribirá separados por un guion.

Los bebés se anotarán con doble apellido cuando sus padres no puedan ponerse de acuerdo. (Foto: archivo).
Los bebés se anotarán con doble apellido cuando sus padres no puedan ponerse de acuerdo. (Foto: archivo).

Qué pasa si los padres tampoco están de acuerdo con el nombre

“Si los padres no están de acuerdo en la elección de un nombre propio, este no podrá inscribirse en el certificado hasta que se presente un acuerdo conjunto que incluya el nombre fijado y sea notariado por ambos padres al departamento, o hasta que un tribunal seleccione un nombre de pila”, indican las autoridades.

En qué situaciones sólo uno de los padres puede decidir

La elección del nombre y apellido del hijo será derecho de la madre y del padre únicamente cuando ambos tengan la custodia legal del niño.

Si la madre no está casada cuando tiene lugar el nacimiento, se estipula claramente que el nombre sólo será decisión del progenitor que tiene la custodia.

Este trámite debe ser realizado dentro de los 5 días siguientes al nacimiento.