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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya cuenta con nuevas facultades para realizar visitas domiciliarias exprés a determinados contribuyentes. Las revisiones pueden incluir fotografías, grabaciones de audio y video y buscan comprobar que las operaciones respaldadas por facturas electrónicas sean reales.

Desde enero de 2026 está vigente un nuevo procedimiento de fiscalización contemplado en los artículos 29-A y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Aunque el mecanismo permite al SAT acudir a domicilios y establecimientos, no se trata de un operativo masivo.

Las visitas están dirigidas a casos específicos en los que la autoridad fiscal tenga una presunción de que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por un contribuyente podrían ser falsos o no corresponder con operaciones que realmente ocurrieron.

Ya es oficial: el SAT visitará casa por casa con abogados y cámaras especiales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (foto: archivo).
Ya es oficial: el SAT visitará casa por casa con abogados y cámaras especiales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (foto: archivo).

¿Qué puede revisar el SAT durante una visita?

El artículo 49 bis del CFF establece un procedimiento especial para verificar la autenticidad de los CFDI. La autoridad debe señalar en la orden de visita el motivo por el cual presume que los comprobantes emitidos por el contribuyente son falsos.

El objetivo es comprobar que detrás de las facturas exista una operación real. Para ello, el SAT puede revisar elementos que permitan demostrar la llamada materialidad de las operaciones y seguir su trazabilidad.

Por ejemplo, si una empresa factura la venta de mercancías, la autoridad puede buscar evidencia de que los productos realmente existieron, fueron recibidos, almacenados y posteriormente entregados al comprador. En el caso de los servicios, puede solicitar elementos que permitan demostrar que efectivamente fueron prestados.

La documentación puede incluir contratos, comprobantes de pago, registros contables, órdenes de servicio, evidencia de entregas y otros elementos relacionados con la operación cuestionada.

¿Dónde puede presentarse el SAT?

La visita no necesariamente tiene que realizarse en el domicilio fiscal registrado por el contribuyente. La legislación contempla que los funcionarios puedan acudir a:

  • El domicilio fiscal.
  • Sucursales.
  • Oficinas.
  • Bodegas.
  • Almacenes.
  • Locales comerciales.
  • Puestos fijos o semifijos en la vía pública.
  • Cualquier lugar donde se desarrollen las actividades o se presten los servicios relacionados con los CFDI emitidos.

Al arribar al lugar designado, los inspectores tendrán la autorización para iniciar de inmediato la captura de imágenes y la grabación de audio y video, así como también para entregar la orden de verificación al contribuyente, a su representante legal, al responsable del establecimiento o a quien esté presente en ese momento.

¿Qué pasa cuando llegan los funcionarios del SAT?

Los visitadores deben presentar la orden correspondiente y pueden entenderse con el contribuyente, su representante legal, el encargado del establecimiento o la persona que se encuentre al frente del lugar.

El SAT confirmó visitas sorpresa casa por casa con abogados y equipos de grabación: qué buscan y a quiénes apuntan.
El SAT confirmó visitas sorpresa casa por casa con abogados y equipos de grabación: qué buscan y a quiénes apuntan.Imagen generada con Gemini IA

La visita puede comenzar de inmediato y, durante la diligencia, los funcionarios pueden documentar mediante fotografías, audio y video las condiciones que encuentren.

Además, el procedimiento contempla que el contribuyente pueda aportar elementos para demostrar que las operaciones cuestionadas sí fueron realizadas.

¿Cuánto tiempo tiene el contribuyente para defenderse?

Una de las características principales de este nuevo mecanismo es su rapidez. El procedimiento del artículo 49 bis establece plazos reducidos para que el contribuyente presente pruebas y formule las manifestaciones que considere necesarias para desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI.

De acuerdo con el procedimiento, después de la visita existe un plazo de cinco días para presentar pruebas adicionales. Posteriormente, la autoridad debe emitir la resolución correspondiente dentro de los 15 días siguientes.

En conjunto, el procedimiento puede desarrollarse en un periodo máximo de 24 días, lo que explica por qué se lo suele denominar una “visita domiciliaria exprés”.

El SAT ya comenzó a aplicar las nuevas visitas

Durante 2026 comenzaron a aparecer las primeras actuaciones derivadas del artículo 49 bis. Precisamente, el 10 de julio de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó tres oficios del SAT —500-05-00-00-00-2026-21468, 21469 y 21471— mediante los cuales se comunicaron los nombres y RFC de contribuyentes respecto de los cuales concluyó el procedimiento y se determinó que no habían desvirtuado la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

Uno de esos documentos, por ejemplo, señala que el contribuyente mencionado no logró desvirtuar la presunción de falsedad y que, como consecuencia, los comprobantes fueron considerados falsos con efectos generales.

Esto confirma que las llamadas visitas domiciliarias exprés ya están siendo utilizadas por la autoridad fiscal.