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Muchas familias dan por hecho que, al morir una persona, la herencia pasa de manera automática al cónyuge o a los hijos. Sin embargo, el Código Civil Federal establece un proceso mucho más regulado, en el que tener un testamento no garantiza por sí solo el reparto de los bienes.
De hecho, un testamento puede quedar declarado nulo si no cumple con los requisitos legales establecidos, lo que puede alterar por completo quién recibe qué parte de la herencia.
El testamento no deja a nadie completamente afuera
La ley reconoce a los llamados “herederos forzosos”. Según el artículo 1602 del Código Civil Federal, estos son:
- Los descendientes.
- El cónyuge.
- Los ascendientes.
- Los colaterales hasta cuarto grado.
Un testamento no puede dejarlos completamente fuera de la herencia sin una causa legal que lo justifique. Existe así un piso mínimo protegido, aunque en México ese piso no se calcula con un porcentaje fijo, sino según reglas de concurrencia entre los distintos herederos.
La parte del cónyuge depende de quién más esté vivo
Esto significa que el cónyuge no siempre hereda todo, ni siempre la misma proporción. Según los artículos 1624 a 1629 del Código Civil Federal, la parte que le corresponde varía así:
- Con hijos: recibe una porción igual a la de un hijo.
- Con ascendientes (padres o abuelos del fallecido): la herencia se divide en dos partes iguales.
- Con hermanos del fallecido: el cónyuge recibe dos tercios.
- Si no hay descendientes, ascendientes ni hermanos: hereda la totalidad de los bienes.
Además, antes de repartir los bienes, los herederos deben hacerse cargo de las deudas del fallecido. Si estas superan el valor del patrimonio, la ley permite renunciar a la herencia para no quedar obligado a pagarlas.

Por eso, aunque exista un testamento firmado y válido, el reparto final de los bienes depende de estos factores legales y no ocurre de manera automática para ningún heredero, incluido el cónyuge sobreviviente.


