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La proliferación de positivos de covid-19 y contactos cercanos a estos impulsados por la variante Ómicron -con un récord nacional de casi 140.000 casos diarios- llevó al Gobierno a compartir una serie de recomendaciones para la vuelta al trabajo de los contagiados por covid-19 y sus contactos estrechos.
La guía, elaborada por el Ministerio de Salud, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución 27/2022 y se basa en los nuevos lineamientos para aislarse actualizados por el organismo estatal en base al comportamiento de Ómicron.
Las recomendaciones elaboradas por la cartera a cargo de Carla Vizzotti se dan a conocer para "garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual", tal como indica la misma medida.

¿CUÁNDO PUEDO VOLVER AL TRABAJO SI DÍ POSITIVO DE COVID-19?
Tal como indica el artículo 1 de la resolución, los trabajadores que hayan dado positivo de covid-19 y transitado la enfermedad sin necesidad de internación médica "podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta".
No obstante, en base a las nuevas disposiciones actualizadas por el Ministerio de Salud, esto varía según la circunstancia de vacunación ya que los días de aislamiento son distintos. Así, se podrá volver en caso de:
- Caso confirmado sin vacunación o vacunación (dos dosis hace menos de cinco meses) incompleta: podrán reincorporarse a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
- Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con la segunda dosis aplicada hace menos de cinco meses y/o la vacuna de refuerzo): podrán volver al trabajo a los 7 días desde el inicio de los síntomas o del diagnostico en caso de asintomáticos.
Además, quienes apliquen al segundo punto y vuelvan al trabajo a los 7 días deberán cumplir con
3 días de cuidados especiales posteriores a la infección
. Estos cuidados implican:
- No concurrir a eventos masivos
- No concurrir a reuniones sociales
- Utilizar barbijo de forma adecuada: bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón, y mantenerlo de forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas
- Mantener la distancia
- Ventilar los ambientes de manera continua
- Extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo

¿CUÁNDO PUEDO VOLVER AL TRABAJO SI SOY CONTACTO ESTRECHO?
En caso de que se confirme que un individuo fue contacto estrecho de un contagiado, los lineamientos para aislarse fueron modificados por el Ministerio de Salud en base al comportamiento de la variante Ómicron.
Cabe recordar que, según los estándares oficiales, "se considera contacto estrecho a las personas que hayan permanecido a una distancia menor ados metros con un caso confirmadomientras este presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas durante al menos 15 minutos".
En este caso, las disposiciones también varían según la circunstancia de vacunación. Así, se podrá volver al trabajo siendo contacto estrecho en caso de:
- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (dos dosis hace menos de cinco meses): podrán volver a trabajar a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (segunda dosis aplicada hace menos de cinco meses y/o la vacuna de refuerzo) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días:
- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,
- Deben, maximizar medidas preventivas: uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente
- Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
- Deben realizar un automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más el refuerzo con más de 14 días de la última aplicación:
- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
- Deben, maximizar medidas preventivas: uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
"En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores", agrega el comunicado difundido por la entidad a cargo de Carla Vizzotti.
Además, advierte: "Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda de acuerdo a las recomendaciones sanitarias". En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la app Mi Argentina.
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