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El proceso para obtener la ciudadanía italiana por reconstrucción de antepasados enfrenta un cambio decisivo en la vía de tramitación para los solicitantes argentinos.

Ante el colapso operativo de la red consular en el país y las demoras que superan los plazos legales fijados para la resolución de legajos, la vía administrativa directa quedó virtualmente bloqueada, desplazando la resolución de las carpetas al ámbito de la Justicia italiana.

El colapso del canal consular y el recurso al Tribunale Ordinario

La falta de turnos en el sistema oficial y el incumplimiento del plazo legal de 730 días que exige la normativa italiana para resolver las solicitudes administrativas provocaron un freno masivo en las sedes consulares radicadas en Argentina.

Esta parálisis administrativa impide formalizar la presentación de las carpetas por los canales habituales, dejando sin curso las solicitudes de miles de descendientes.

Frente a esta interrupción del canal tradicional, la vía judicial ante el Tribunale Ordinario en Italia se convirtió en la única alternativa válida para destrabar el proceso.

Mediante este recurso, los aspirantes interponen una demanda por “falta de turno” o dilación injustificada del Estado italiano, solicitando que un juez de la jurisdicción correspondiente al antepasado reconozca el derecho a la ciudadanía de forma directa.

Causales de la vía judicial y la revisión de actas

El recurso judicial exige el patrocinio de un abogado matriculado en Italia y la presentación del legajo completo con las actas de estado civil de toda la línea sucesoria. El proceso evalúa de forma rigurosa los siguientes aspectos para evitar la desestimación del caso:

  • Acreditación de la vía administrativa agotada: Presentación de pruebas documentales que demuestren la imposibilidad de obtener un turno consular o la falta de respuesta dentro del plazo de dos años.
  • Cadena de actas actualizada y traducida: Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al italiano por traductor público matriculado.
  • Verificación de no renuncia: El certificado expedido por la Cámara Nacional Electoral (CNE) que confirme que el antepasado italiano no se naturalizó argentino o lo hizo posterior al nacimiento del hijo de la línea.
  • Resolución de la vía materna previa a 1948: En los casos donde la ciudadanía se transmite por vía materna y el hijo o hija nació antes del 1° de enero de 1948, el reclamo debe tramitarse indefectiblemente por la vía judicial.

La actualización y rectificación previa de cualquier inconsistencia en los nombres, fechas o lugares asentados en las actas resulta indispensable antes de iniciar la demanda en los tribunales italianos, garantizando que el legajo no sufra observaciones durante la revisión del magistrado.