

La Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros publicó la escala salarial que rige para octubre 2026 (a ser cobrado en noviembre) para los empleados alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000.
Esta escala abarca a los trabajadores de casas de comidas rápidas, donde los salarios surgen del sueldo básico y asignaciones no remunerativas. Estos valores constituyen el piso salarial legal de cada trabajador.
De cuánto es el aumento para los trabajadores de casas de comida rápida
Para el décimo mes del año se estableció un incremento de 1,7% (se cobra el primer día hábil de noviembre) aplicado como suma no remunerativa. De esta manera, en el tramo julio - octubre se alcanzó una actualización de 7,4%. En noviembre, el porcentaje se incorporará al salario básico para establecer un nuevo salario mínimo para las categorías alcanzadas por el convenio.

La escala establece distintos valores según las tareas que desempeña cada establecimiento. En ellos aparecen puestos como Maestro, Encargado, Cajero y Dependiente.
| Categoría s | Básicos mensuales | No remunerativo | Valor por hora | No remunerativo |
|---|---|---|---|---|
| Maestro Pastelero / Maestro Heladero / Cocinero / Maestro Pizzero | $1.863.345 | $137.888 | $9.811,75 | $726,07 |
| Encargado | $1.661.538 | $122.954 | $8.746,71 | $647,26 |
| Líder B | $1.619.864 | $119.870 | $8.525,74 | $630,90 |
| Dependiente de Salón | $1.589.043 | $117.589 | $8.361,51 | $618,75 |
| Maestro Facturero / Oficial Pastelero / Rotisero Fiambrero | $1.498.412 | $110.882 | $7.884,56 | $583,46 |
| Líder A | $1.394.271 | $103.176 | $7.338,39 | $543,04 |
| Oficial de Mantenimiento / Líder de Mantenimiento / Minutero / Parrillero | $1.311.043 | $97.017 | $6.900,20 | $510,61 |
| Cajero / Postrero | $1.294.387 | $95.785 | $6.809,04 | $503,87 |
| Sandwicherо / Empleado Administrativo / Dependiente de Mostrador | $1.246.146 | $92.215 | $6.559,41 | $485,40 |
| Ayudante de Mantenimiento / Empanadero | $1.245.100 | $92.137 | $6.558,57 | $485,33 |
| Empleado B | $1.223.928 | $90.571 | $6.443,12 | $476,79 |
| Ayudante Pastelero / Dependiente Helados / Cafetero / Auxiliar Administrativo | $1.195.522 | $88.469 | $6.292,79 | $465,67 |
| Empleado A | $1.175.318 | $86.974 | $6.185,74 | $457,74 |
| Sereno / Lavacopas / Peón Limpieza, Carga y Descarga | $1.163.517 | $86.100 | $6.127,74 | $453,45 |
| Empleado Principiante | $1.108.417 | $82.023 | $5.836,28 | $431,88 |
| Aprendiz Menor de Dieciocho Años | $997.033 | $73.780 | $5.249,07 | $388,43 |
Cuáles son los adicionales que se cobran
El convenio establece los siguientes adicionales:
Premio por concurrencia efectiva
Los trabajadores que durante un mes calendario hayan asistido todos los días y cumplido con la totalidad de las jornadas asignadas tendrán derecho a un premio equivalente al 14% de la remuneración nominal bruta percibida durante ese período.
Antigüedad
Corresponde un adicional del 1% por cada año de antigüedad en la empresa, se comienza a apagar a partir del mes en que el trabajador cumple dos años. El cálculo se realiza sobre el salario básico convencional correspondiente a su categoría.
Jornada nocturna
Los trabajadores comprendidos en el convenio percibirán un adicional de $ 685,60 + $ 50,73 por cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00.
Adicional por zona fría
Quienes trabajen en establecimientos ubicados en Río Negro y Neuquén percibirán un adicional mensual de $ 134.690,57 + $ 9.967,10. Para el personal jornalizado, el adicional será de $ 708,34 + $ 52,42 por hora. En el caso de jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, también se abonará el adicional correspondiente por hora. Por su parte, quienes trabajen en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirán un adicional equivalente al 40% del salario básico de su categoría.
Día del Gremio
Se celebra cada 12 de enero de cada año o el lunes siguiente cuando la fecha coincida con viernes, sábado o domingo. Se considera como un feriado nacional.
Para hacer uso del día, el trabajador debe comunicar su decisión con una anticipación mínima de siete días.
Feriados nacionales
El trabajo realizado durante feriados nacionales tendrá un recargo equivalente a una vez y media la remuneración normal correspondiente a los días laborales.



