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El sistema previsional establece una edad general de jubilación de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, además de 30 años de aportes. Sin embargo, existen regímenes diferenciales que permiten acceder a la jubilación con otros requisitos de edad y años de servicio, según las características de determinadas actividades laborales.

Uno de estos casos está contemplado en el Decreto 1852/1975, que establece condiciones especiales para el personal embarcado que realiza tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.

Qué trabajadores pueden jubilarse a los 52 años

El artículo 1° del Decreto 1852/1975 establece que el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa en el organismo mencionado tendrá derecho a acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 52 años de edad, con 25 años de servicios.

La norma contempla, de esta manera, un régimen diferencial que modifica los requisitos generales de acceso a la jubilación debido a las características de las tareas realizadas.

Asimismo, el artículo 2° del decreto establece que, cuando una persona haya alternado las tareas de dragado y balizamiento con otras actividades laborales, los requisitos para acceder a la jubilación se determinarán mediante un prorrateo.

Este cálculo debe considerar los límites de edad y años de servicio exigidos para cada tipo de tarea o actividad desempeñada.

Qué documentación se necesita para acreditar los servicios

El artículo 4° del Decreto 1852/1975 dispone que, cuando las certificaciones de servicios incluyan total o parcialmente las tareas contempladas en la norma, el empleador deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.

Esta certificación permite acreditar que el trabajador realizó las actividades comprendidas en el régimen diferencial.

Otros de los trabajadores que pueden acceder a la jubilación a los 50 años con 25 años de servicios son:

  • Mineros de tareas subterráneas: el artículo 2°, inciso b), del Decreto 4257/1968 establece este beneficio para el personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas. El mismo artículo fija los requisitos de 50 años de edad y 25 años de servicios.
  • Trabajadores de forja y fragua: el Decreto 182/1974 contempla al personal habitual y directamente afectado a estas tareas. Para acceder a la jubilación ordinaria, exige 50 años de edad y 25 años de servicios.
  • Petroleros y gasíferos: el Decreto 2136/1974 establece los mismos requisitos para el personal que se desempeñe habitual y directamente en la exploración petrolífera o gasífera realizada en campaña, así como en tareas en boca de pozo vinculadas con la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos.
  • Trabajadores de la industria del vidrio: el Decreto 3176/1971 permite acceder a la jubilación a los 50 años con 25 años de servicios al personal en relación de dependencia que esté habitual y directamente afectado a las tareas de fabricación y composición del vidrio en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.
Los únicos trabajadores que pueden jubilarse más de 10 años antes: así lo confirma el Decreto 1851/1975.
Los únicos trabajadores que pueden jubilarse más de 10 años antes: así lo confirma el Decreto 1851/1975.

Otros regímenes especiales para jubilarse

La página de ANSES también detalla otros regímenes especiales:

Ambientes insalubres

Lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente Decreto 4257/68 Art. 1°, Decreto 121/77 Art. 2°.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicios: 30 años.

Antártida e Islas Atlántico Sur

Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Decreto 4257/68 - Art. 4°

  • Edad: Hombres y mujeres, 55 años.
  • Servicios: 30 años.

Ferroviarios

Personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicio: 30 años.
Los únicos trabajadores que pueden jubilarse más de 10 años antes: así lo confirma el Decreto 1851/1975.
Los únicos trabajadores que pueden jubilarse más de 10 años antes: así lo confirma el Decreto 1851/1975.anses

Gráficos

Tipógrafos y linotipistas, bajo relación de dependencia.

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 30 años.

Personal de la industria cárnica

Personas que se hayan desempeñado en matanza y faenamiento de reses, el procesamiento de la carne y derivados de la res, el control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos, salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva o los 115 decibeles cuando la hubiera, entre otros.

El requisito en los hombres es tener 55 años y contar con 30 años de servicio, mientras que en las mujeres es tener 50 años y 27 años de servicio.

Personal de salud

Para quienes hayan realizado tareas bajo contacto directo con pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. También, personas que hayan trabajado en sanatorios y hospitales en tareas de radioscopía.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicios: 30 años
Los únicos trabajadores que pueden jubilarse más de 10 años antes: así lo confirma el Decreto 1851/1975.
Los únicos trabajadores que pueden jubilarse más de 10 años antes: así lo confirma el Decreto 1851/1975.ANSES.

Personal de seguridad operativa industrial

El régimen aplica para quienes cumplan una serie de requisitos:

  • Balancines, silletas, escaleras a viento o soga a nudo u otro sistema que demande la colocación de esos elementos y se efectúe a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad.
  • En celdas y barras de alta tensión o instalaciones no protegidas.
  • En trabajos con tensión o postes.
  • En constatación de medidores registradores, cambio y revisión de los mismos en domicilio del usuario.
  • En lugares donde se supere los 85 decibeles cuando hubiere protección.
  • Cuando realice trabajos de mantenimiento, supervisión y de limpieza en forma directa y permanente en los lugares en las que se efectuaren las tareas anteriormente mencionadas.

Aplica para hombres de 55 años y 30 años de servicio.

Personal de transporte de carga

Para el personal dedicado a la conducción de vehículos automotores de transporte de carga:

Relación de dependencia

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 25 años.

Autónomo

  • Edad: Hombres, 60 años.
  • Servicios: 30 años

Personal del Teatro Colón

Ballet estable y contratado en el Teatro Colón - Ordenanza 29604

  • Edad: Hombres y mujeres, 40 años.
  • Servicios: 20 años

Cantantes líricos del Teatro Colón - Ordenanza 29605

  • Edad: Hombres, 65 años. Mujeres, 60 años.
  • Servicios: Hombres, 25 años. Mujeres, 20 años.

Recolectores de residuos

Personal que preste servicios recolectando residuos. Incluye a los recolectores de la Administración General de Puertos.

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 25 años.

Telégrafos y radiotelégrafos

Operadores afectados al sistema telegráfico Morse o similares y de teletipo con un mínimo de 1.500 palabras por jornada de trabajo.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
  • Servicios: Hombres, 30 años. Mujeres, 25 años.

Transportistas

Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicio: 30 años.