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Una trabajadora, identificada como T. para preservar su identidad, que prestaba servicios de limpieza en Catalunya desde el año 2007, acumulando casi 15 años de antigüedad en la misma empresa, fue dada de baja por la compañía tras un largo período de incapacidad temporal.

Una empleada de limpieza es despedida tras estar 545 días sin trabajar y denuncia a la empresa para reclamar una mayor liquidación (foto: Shutterstock).
Una empleada de limpieza es despedida tras estar 545 días sin trabajar y denuncia a la empresa para reclamar una mayor liquidación (foto: Shutterstock).

Hasta su despido, T. tenía un contrato a jornada completa y un salario mensual de 1612,80 euros

Ante esta circunstancia, T. decidió recurrir a la vía judicial al considerar que la empresa había llevado a cabo un despido improcedente. La trabajadora argumentó que el cese del periodo de incapacidad temporal no justificaba la renovabilidad del contrato y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la había clasificado en estado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Después de iniciar una baja médica en octubre de 2020, la trabajadora se mantuvo en estado de incapacidad temporal por un total de 545 días. Al alcanzar la duración máxima del mismo, la empresa le notificó la culminación de la relación laboral. El 12 de abril de 2022, la entidad le envió un mensaje electrónico respecto al finiquito de su contrato y la liquidación final, que ascendía únicamente a 1769,93 euros.

Una empleada de limpieza es despedida tras estar 545 días sin trabajar y denuncia a la empresa para reclamar una mayor liquidación (foto: Shutterstock).
Una empleada de limpieza es despedida tras estar 545 días sin trabajar y denuncia a la empresa para reclamar una mayor liquidación (foto: Shutterstock).

La mujer que demandó a su empresa tras 545 días sin trabajar

En primer lugar, el caso fue analizado por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que desestimó la demanda y otorgó la razón a la empresa, considerando que no se había producido un despido improcedente.

Posteriormente, esta decisión fue recurrida por la empleada ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, donde se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. No conforme con el resultado, T. decidió llevar el asunto hasta el Tribunal Supremo.

En esa instancia, la empleada interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina. En su recurso, alegaba la existencia de sentencias contradictorias en casos similares, argumentando que su situación debía resolverse de manera diferente.

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Por lo tanto, se concluyó que la conducta de la empresa no configuraba un despido improcedente y que la finalización de la relación laboral se ajustó a la normativa vigente, conforme a la correcta aplicación de la doctrina referente al agotamiento de la incapacidad temporal.

Tras agotar todos los recursos, la empleada debió aceptar la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, la cual fue publicada en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. En esta ocasión, se determinó que no existía tal contradicción y se ratificó el criterio aplicado por el TSJC.