

Las pensiones de jubilación son un derecho irrenunciable, pero pueden ser suspendidas temporalmente por la Seguridad Social española si no se cumplen determinados requisitos administrativos.
En el caso de las pensiones no contributivas, los beneficiarios están obligados a presentar una declaración anual de rentas, generalmente antes del 31 de marzo, para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos económicos exigidos.
Además, todos los pensionistas deben comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación personal que pueda afectar al cobro de la prestación.
Por su parte, los pensionistas que residen fuera de España deben acreditar cada año su vivencia mediante la conocida fe de vida, un trámite obligatorio que debe realizarse dentro del primer trimestre del año. En caso de no presentarla en plazo, la Seguridad Social puede suspender temporalmente el pago de la pensión, aunque este se restablece una vez regularizada la situación.

Razones por las que podrían quitar tu pensión
La responsabilidad de verificar la subsistencia de los pensionistas se encuentra establecida, entre otras normativas, en la Orden de 22 de febrero de 1996, que estipula que las entidades financieras que efectúan pagos deben reportar periódicamente a la Seguridad Social la situación de los beneficiarios de pensiones depositadas en cuenta.
Adicionalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene la facultad de solicitar directamente a las entidades bancarias que demanden a los beneficiarios la confirmación de su existencia cuando así lo considere pertinente.

¿Quiénes están obligados a presentar la fe de vida?
En la actualidad, únicamente están obligados a presentar la fe de vida los pensionistas que residan fuera de España. Aquellos que residen en el territorio nacional no requieren llevar a cabo este trámite, dado que la verificación de vivencia se efectúa de manera automática a través de las entidades bancarias y los registros administrativos.
Cómo presentar la fe de vida si vives fuera de España
Los pensionistas que residen en el extranjero deben llevar a cabo este trámite a través de los Consulados Generales de España, mediante su presencia personal. Asimismo, aquellas personas que no posean nacionalidad española, pero que reciban una pensión española, pueden realizar el mismo procedimiento, abonando, de ser necesario, las tasas consulares correspondientes.
Adicionalmente, existen vías telemáticas habilitadas por la Seguridad Social para simplificar este procedimiento. En este sentido, es posible conocer las ubicaciones de cada consulado en este sitio.




