Malas noticias para miles de jubilados en España. Ser mayor de 65 años ya no es sinónimo de ventajas fiscales automáticas. La Agencia Tributaria ha confirmado que todos los propietarios que posean viviendas vacías están obligados a declarar una renta imputada en el IRPF, incluso si ya están retirados.
El organismo subraya que no hay excepciones por edad para esta obligación, lo que expone a los contribuyentes al riesgo de ser sancionados.
"La determinación de la renta imputable se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: el 2 % con carácter general y el 1,1 % en valores revisados", detalla el Manual de Renta de la Agencia Tributaria. Este importe se calcula sobre el valor catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI.
El problema es común: muchos propietarios, especialmente mayores, suponen que no tienen que declarar una vivienda desocupada si no genera ingresos. Pero el fisco considera que esas propiedades sí generan una renta "presunta" y, por tanto, deben incluirse en la declaración anual. El no hacerlo puede acarrear multas de hasta el 150% de la cuota no ingresada, sumando intereses y recargos por demora.
Viviendas vacías: ¿cómo evitar sanciones por no declarar?
La normativa es clara. Todo inmueble que no sea vivienda habitual ni se encuentre alquilado debe imputarse en la declaración del IRPF. El porcentaje varía en función de si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años: será del 1,1% si está actualizado o del 2% si no lo está.
El Ministerio de Hacienda ha reiterado que no existe exoneración por edad, y los controles cruzados entre el catastro, el IBI y las declaraciones de renta permiten detectar fácilmente las omisiones. La Agencia Tributaria lanza un mensaje tajante: el incumplimiento se considera una infracción tributaria, con sanciones que se agravan si se demuestra voluntad de ocultación.
Exención por venta de vivienda habitual: el único alivio fiscal para jubilados
Hay una sola excepción importante que sí beneficia a los mayores de 65 años: la exención total de tributar por la venta de la vivienda habitual. En palabras de la Agencia Tributaria: "No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años".
Esta ventaja no se aplica a segundas residencias, pisos heredados o inmuebles compartidos bajo nuda propiedad y usufructo. En esos casos, la venta sí genera una ganancia patrimonial que debe declararse como renta.
Renta vitalicia: la estrategia para evitar tributar por otras ventas
Además de la exención por venta de la vivienda habitual, existe una alternativa fiscal: la reinversión del dinero obtenido en una renta vitalicia asegurada, una fórmula que también evita pagar impuestos si se cumplen ciertas condiciones.
Según la Agencia Tributaria, están exentas "las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión... siempre que el importe total se destine... a constituir una renta vitalicia asegurada", con un máximo de 240.000 euros y en un plazo no mayor a seis meses desde la venta.
Para acceder a esta exención, el contrato de renta vitalicia debe incluir que:
El capital no podrá superar los 240.000 euros;
Solo puede haber un beneficiario;
La renta no puede reducirse más de un 5% año tras año;
El seguro debe mantenerse de por vida.
Los errores más comunes: creer que la edad exime de declarar
Uno de los fallos más habituales entre contribuyentes mayores es suponer que la jubilación los excluye de obligaciones tributarias. Pero el IRPF se aplica a todos los propietarios por igual, y ser mayor de 65 años no elimina la necesidad de declarar las rentas presuntas de inmuebles vacíos.
Dejar un piso desocupado y no declararlo como renta imputada puede salir muy caro. Y aunque vender la vivienda habitual sí ofrece un beneficio fiscal, cualquier otra operación inmobiliaria puede acarrear importantes consecuencias si no se informa correctamente.