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El Impuesto de Sucesiones constituye una carga económica que incide sobre los herederos en el momento de recibir una herencia en España. Este tributo grava el aumento patrimonial resultante de herencias, legados u otros títulos sucesorios y debe ser abonado antes de acceder legalmente a los bienes transferidos.
En ciertos casos, es factible minimizar su impacto o incluso solventarlo sin que los herederos necesiten disponer de recursos propios. Esto es posible cuando el testamento incluye una disposición específica que permite utilizar parte de la herencia para cumplir con la obligación fiscal.
Qué es la cláusula para pagar el impuesto con bienes heredados
Este mecanismo es especialmente útil cuando los herederos carecen de liquidez inmediata. Al cubrir el impuesto con los bienes del causante, se agiliza el proceso y se evita que los activos queden bloqueados por falta de pago.
La legislación permite que el testador destine el tercio de libre disposición para cubrir el Impuesto de Sucesiones. Esta cláusula debe figurar expresamente en el testamento y autoriza a los herederos a utilizar parte de la herencia para liquidar el tributo, evitando así recurrir a recursos propios o asumir deudas.
Documentación necesaria para acceder a fondos bancarios
De acuerdo con el Banco de España, los herederos están obligados a presentar una serie de documentos para poder acceder a los saldos del difunto:
- Certificado de defunción
- Registro General de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del último testamento o declaración de herederos abintestato
- Documento de adjudicación y partición de herencia
- Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones
En ausencia de esta documentación, las entidades financieras están facultadas para retener los fondos necesarios para cumplir con el impuesto, aunque no tienen la potestad de bloquear la totalidad de la cuenta.
Procedimiento para realizar el pago desde la cuenta del fallecido
Cuando se solicita un aplazamiento o fraccionamiento, la situación se complica: la responsabilidad subsidiaria del banco se mantiene y puede limitar el acceso a los fondos hasta que se garantice el cumplimiento de la obligación tributaria.
El banco puede emitir un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la consejería autonómica correspondiente, con cargo directo a los fondos del causante. Este pago solo es posible si la cláusula testamentaria lo permite y si los herederos lo solicitan de forma expresa.


