

Las transferencias entre familiares se emplean con frecuencia para atender gastos de vivienda, estudios o contingencias. La operativa bancaria es sencilla, pero el encaje fiscal no siempre lo es.
Hacienda no impone sanciones por la mera transferencia, sino por incumplir las obligaciones de declaración cuando el movimiento de fondos constituye una donación o un préstamo mal documentado. La cuestión relevante no es el "límite" de la transferencia, sino la naturaleza jurídica del dinero remitido.
Si no existe obligación de devolución, se considera de donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD); si existe obligación de devolución y se formaliza, se considera préstamo entre particulares sujeto, con carácter general, a autoliquidación exenta mediante Modelo 600. En ambos supuestos rigen plazos, formularios y acreditaciones concretas.

Qué verifica Hacienda ante una transferencia familiar
La Agencia Tributaria puede requerir información cualquiera que sea la cuantía si aprecia indicios de donación no declarada o de simulación. Los umbrales que suelen citarse (10.000 euros al cruzar fronteras o 100.000 euros en movimientos internos) se refieren a medios de pago en efectivo y obligaciones de prevención de blanqueo, no a transferencias bancarias. Por tanto, no operan como franquicia fiscal.
Tampoco resultan determinantes los límites operativos de aplicaciones de pago (por ejemplo, topes por transacción o por día). Dichas restricciones son técnicas y no alteran la calificación tributaria. A efectos fiscales, lo decisivo es si el movimiento encaja en donación o en préstamo y si fue declarado correctamente.
Cómo declarar una ayuda familiar según sea donación o préstamo
Cuando el dinero no se devuelve, la operación es donación. La persona donataria debe autoliquidar el ISD mediante el Modelo 651 dentro de treinta días hábiles desde la fecha de entrega. La tributación efectiva y las bonificaciones aplicables dependen de la comunidad autónoma de residencia fiscal de la persona donataria.
En determinadas regiones existen bonificaciones elevadas para donaciones entre familiares directos (grupos I y II), si bien suelen exigirse requisitos formales (documentación y, en su caso, escritura pública).
Cuando el dinero sí se devuelve, procede un préstamo entre particulares. Debe documentarse por escrito con importe, plazos e interés (puede fijarse en cero por ciento), y debe presentarse el Modelo 600 ante la hacienda autonómica dentro del plazo establecido (habitualmente un mes).
Se trata de una operación sujeta pero exenta: no genera cuota, pero queda registrada para evitar su reclasificación como donación encubierta. La constancia bancaria de los abonos y el cumplimiento del calendario de devolución resultan pruebas relevantes.
Cómo evitar sanciones de Hacienda
Resulta imprescindible precisar por escrito la naturaleza de la operación antes del envío. En una donación, conviene acompañar la transferencia con documento que acredite la voluntad de donar y justificante de autoliquidación del ISD (Modelo 651) dentro del plazo. En un préstamo, el contrato debe identificar a las partes, el importe, el plan de pagos y el tipo de interés, además de la presentación del Modelo 600 en tiempo y forma.

El respeto de los plazos es determinante. La presentación extemporánea comporta recargos e intereses. Además, la comunidad autónoma puede exigir requisitos específicos (por ejemplo, formalización pública a partir de ciertas cuantías, comunicación previa o límites acumulados). La consulta de la normativa autonómica de referencia -y, en su caso, asesoramiento- reduce el riesgo de incidencias.
Por último, conviene distinguir obligaciones tributarias de controles sobre efectivo. Los umbrales de declaración de dinero físico (diez mil euros al entrar o salir del país; cien mil euros dentro del territorio nacional) no habilitan transferencias bancarias "libres de declaración".
A ojos de la Agencia Tributaria, lo que define el cumplimiento es calificar correctamente la operación (donación o préstamo), acreditarla y autoliquidarla cuando proceda.
Documentación imprescindible para evitar multas
Para donaciones, la persona donataria conserva contrato o escritura, justificante bancario y Modelo 651 presentado. Para préstamos, se archivan contrato, Modelo 600 y pruebas de devolución (transferencias periódicas, recibos), preferentemente con el concepto que identifique la cuota del préstamo. En revisiones, esta trazabilidad suele ser decisiva.






