

La jubilación anticipada continúa vigente en determinados casos para trabajadores que hayan quedado fuera del mercado laboral por causas ajenas a su voluntad. La modalidad contributiva de jubilación permite cubrir la pérdida de ingresos cuando una persona alcanza la edad establecida y pone fin a su actividad laboral o reduce su jornada y salario en los términos previstos por la ley.
Esta prestación forma parte de la acción protectora del Régimen General y de los distintos Regímenes Especiales que integran el sistema de la Seguridad Social de España. Además, la normativa establece una serie de requisitos específicos para quienes quieran acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años.
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada a los 61 años?
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), podrán acceder a esta jubilación los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. Dentro de ese cálculo podrá computarse el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con un límite máximo de un año.
- Del total cotizado, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación o al cese de la obligación de cotizar.
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que el cese en el trabajo no se haya producido por decisión voluntaria del trabajador.
La normativa también contempla particularidades para trabajadores agrarios y empleados a tiempo parcial. En el caso del Sistema Especial Agrario, al menos seis de los últimos diez años cotizados deberán corresponder a períodos de actividad efectiva dentro de ese sistema.

¿Qué situaciones se consideran causas ajenas a la voluntad del trabajador?
La Seguridad Social considera que el cese laboral es involuntario cuando la extinción del contrato se produce por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 a) de la LGSS.
Además, podrán acceder a esta modalidad de jubilación quienes, cumpliendo los requisitos de edad y cotización, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Beneficiarios de la prestación por desempleo cuando ésta finalice por agotamiento del plazo o por pasar a ser pensionistas de jubilación.
- Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 o 55 años.
- Trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo, aunque no reúnan los requisitos para acceder al subsidio correspondiente.
La ley también contempla excepciones para quienes hayan estado incluidos en acuerdos colectivos o contratos individuales de prejubilación. En estos casos, no será obligatorio cumplir con algunos requisitos relacionados con la inscripción como demandante de empleo o con la causa del despido, siempre que la empresa haya abonado determinadas cantidades durante los dos años anteriores a la solicitud de jubilación.

¿Cómo se aplica la jubilación anticipada en casos especiales?
En primer lugar, la normativa reconocerá la prestación el régimen en el que el trabajador se encuentre en alta en el momento de producirse el hecho causante, siempre que reúna allí todos los requisitos necesarios.
Si no fuera posible acceder a la jubilación de esa manera, la pensión podrá ser reconocida por el régimen en el que el trabajador no estuviera en alta, siempre que cumpla las condiciones exigidas. En última instancia, decidirá el régimen en el que el interesado acumule el mayor número de cotizaciones.
Además, si el régimen que reconoce la pensión es el Régimen General, el Régimen Especial de la Minería del Carbón o el Régimen Especial del Mar para trabajadores por cuenta ajena, el interesado podrá acceder a la jubilación anticipada regulada en el artículo 161 bis, apartado 2, del Real Decreto legislativo 1/1994.




