

La jubilación anticipada vuelve a estar en el centro del debate laboral en España. La edad legal de retiro no es igual para todos los trabajadores, porque el sistema contempla supuestos especiales cuando determinadas condiciones personales o profesionales justifican adelantar el acceso a la pensión.
En ese marco, el Gobierno mantiene una vía específica para las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Según la Seguridad Social, estos trabajadores pueden reducir la edad ordinaria de jubilación cuando padecen patologías reglamentariamente reconocidas que implican una reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida. La edad mínima en estos casos es de 56 años.

El Gobierno adelanta la jubilación completa a quienes acrediten esta condición
La condición central para acceder a esta modalidad es clara: la persona trabajadora debe acreditar una discapacidad igual o superior al 45% vinculada a una de las patologías recogidas en la normativa. Además, debe estar incluida en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ya sea como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
La ventaja principal es que esta jubilación anticipada por discapacidad permite retirarse a los 56 años sin penalización ni recorte en el importe de la pensión, siempre que se cumplan todos los requisitos.
En una nota de prensa, Moncloa precisa que no debe confundirse con la prejubilación, ya que esta última depende de pactos privados entre empresa y trabajador y no está regulada como prestación ordinaria por la Seguridad Social.
Qué requisitos exige la Seguridad Social para cobrar la pensión sin recortes
El acceso a esta modalidad no depende solo del porcentaje de discapacidad. La persona debe encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. También debe haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación.
La normativa exige, además, que dentro de ese período la persona haya estado afectada durante al menos cinco años por una de las patologías generadoras de discapacidad y con un grado reconocido igual o superior al 45%. La acreditación debe hacerse mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma, junto con informe médico que indique cuándo se inició o manifestó la patología.
El cálculo de la pensión también tiene una particularidad importante. El tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado solo a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Esto es lo que evita que el anticipo funcione como una retirada penalizada, aunque la cuantía final siempre dependerá de la carrera de cotización de cada trabajador.
Qué patologías permiten acceder antes a la jubilación
El listado legal incluye discapacidades y enfermedades que, según la normativa, presentan evidencias contrastadas de reducción de la esperanza de vida. Entre ellas figuran la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, anomalías genéticas como el síndrome de Down, el síndrome X frágil, la fibrosis quística o la enfermedad de Wilson, además de trastornos del espectro autista, secuelas de polio, daño cerebral adquirido, esquizofrenia, trastorno bipolar, esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple y lesión medular traumática.
El Ministerio de Inclusión anunció el 26 de febrero de 2026 la incorporación de 11 nuevas patologías al anexo que permite acceder a esta modalidad. La ampliación alcanza a espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
Según el Ministerio, esta actualización podrá beneficiar a unas 50.000 personas trabajadoras con discapacidad en España. La medida se incorpora al marco del Real Decreto 1851/2009, que regula la anticipación de la jubilación de personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45%.

Hay otro supuesto distinto para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%. En ese caso, La Moncloa indica que determinados trabajadores por cuenta ajena, del mar y de la minería del carbón pueden anticipar la edad de jubilación hasta los 52 años sin penalización.
Se trata de una vía diferente, regulada con sus propios requisitos, que convive con la jubilación anticipada desde los 56 años para quienes acreditan el 45% y una patología incluida en el listado oficial.




