

El Ministerio de Seguridad Social cuenta con un complemento para reducir la brecha de género y compensar a las mujeres que han sido perjudicadas en su carrera profesional por asumir la responsabilidad principal del cuidado de los hijos.
Lo que muchos desconocen es que este complemento no solo está destinado a las mujeres, sino también a los hombres. Gracias a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019, ambos podrán sumarlo a su pensión de jubilación. Y, desde el 4 de febrero de 2021, los jubilados beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social también pueden beneficiarse de la cuantía de este complemento de brecha de género.

Para 2024, la cuantía es de 33,20 euros por cada hijo/a, que sube a los 66,4 euros si el solicitante tiene dos hijos/as; a 99,6 euros si tiene tres y a 132,8 euros mensuales si son cuatro o más hijos.
Estos son los requisitos para padres
Este complemento se abona en 14 mensualidades, con dos pagas extra en junio y noviembre. Además, es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Para poder cobrarlo, los padres deberán cumplir con varios requisitos, entre ellos, acceder a una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional.

Para nacimientos o adopciones hasta 1994, se precisa más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción. Para nacimientos o adopciones que tuvieron lugar desde 1995, las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% en comparación al año anterior.
No entran los beneficiarios de jubilación parcial
Otro requisito que se puede exigir a los padres es que generen una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor para los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. Este trámite se realizará en la sede de la Seguridad Social, previa identificación mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
La única pensión que no se beneficia de este complemento es la de jubilación parcial. En este caso, el complemento solo se reconocerá una vez que se acceda a la jubilación plena, al alcanzar la edad correspondiente.


