

La aplicación de la denominada ley de nietos vuelve a quedar bajo la lupa judicial después de que el Tribunal Supremo haya suspendido los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La medida afecta a los nacionalizados españoles cuyos expedientes se aprobaron al amparo de una interpretación de la condición de exiliado que ahora deberá ser revisada.
La decisión del alto tribunal tendrá consecuencias sobre la participación electoral de algunos españoles residentes en el extranjero. Mientras se resuelven los recursos presentados, quedan en suspenso las altas censales vinculadas a determinados supuestos de exilio, salvo en los casos en los que se acredite la condición de descendiente de represaliados conforme a la normativa. La Junta Electoral Central (JEC) se reunirá el próximo lunes para abordar la situación.
El Supremo suspende parte de las inscripciones vinculadas a la ley de nietos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó parcialmente este martes la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados contra el acuerdo adoptado por la JEC el pasado 16 de julio.
El tribunal decidió dejar en suspenso los efectos electorales de las inscripciones en el CERA derivadas de determinados supuestos de exilio hasta que se dicte sentencia. La suspensión se mantendrá, salvo en aquellos casos en los que los afectados puedan acreditar que son descendientes de represaliados conforme a lo establecido en la normativa.
El Supremo también ordenó a la Oficina del Censo Electoral, responsable de supervisar la elaboración del censo, que desglose los expedientes de inscripción que procedan directamente de los supuestos de exilio contemplados en la ley y aquellos aprobados a partir de la interpretación realizada posteriormente mediante una instrucción.

Qué dice la ley de nietos y por qué se revisan los registros del CERA
La llamada ley de nietos se aprobó mediante una disposición incluida en la Ley de Memoria Democrática de octubre de 2022. La norma permite que determinados hijos y nietos de españoles de origen puedan optar a la nacionalidad española, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Entre ellos se encuentra haber nacido fuera de España y acreditar que el padre, la madre, el abuelo o la abuela fueron originariamente españoles y sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Posteriormente, el Gobierno aprobó una instrucción en la que se establecía que se “presumirá” la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre 1936 y 1955. Esta interpretación es uno de los elementos que ahora deberán ser diferenciados en los expedientes censales.
La controversia tiene una incidencia directa sobre el CERA, ya que la inscripción en este registro permite a los españoles residentes en el extranjero participar en los procesos electorales que correspondan.

La Junta Electoral revisará el censo y el voto de los españoles en el extranjero
La Junta Electoral Central se reunirá el próximo lunes para analizar la situación generada por la resolución del Supremo. El alto tribunal también ha pedido a la JEC que apremie a la Oficina del Censo Electoral para que remita el informe completo solicitado el pasado 16 de julio sobre la aplicación de la ley y el voto por correo de los residentes ausentes.
Además, el Supremo reclama la elaboración de una instrucción que establezca criterios precisos para determinar el municipio de inscripción electoral de quienes forman parte del CERA.
El primer informe remitido por la Oficina del Censo Electoral a la JEC acreditaba la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA. Sin embargo, la Junta Electoral Central señaló el pasado 16 de julio que de ese documento no podía deducirse un pronunciamiento claro sobre la corrección jurídica del procedimiento utilizado para actualizar el censo ni sobre la determinación del municipio de inscripción electoral, un elemento “esencial” para la correcta formación del CERA.
Por este motivo, la JEC solicitó que se completara el informe sobre estos aspectos y que se elaborara una instrucción específica. Ahora, el Supremo ha pedido que la Junta reclame ambos documentos a la Oficina del Censo Electoral.
La decisión no supone, por el momento, la anulación de las nacionalizaciones obtenidas mediante la ley de nietos, sino una suspensión de sus efectos electorales en determinados casos mientras se resuelven los recursos. La medida puede afectar, por tanto, a la posibilidad de votar de algunos nuevos ciudadanos españoles residentes en el extranjero en los próximos procesos electorales.




