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El vencimiento del pago del impuesto a las Ganancias 2025 fue el 27 de julio, tanto para el régimen general como para el simplificado de Inocencia Fiscal. La presentación de la declaración jurada, en cambio, se extendió hasta el 27 de agosto. Dos especialistas explicaron distintos aspectos de esa prórroga y de los requisitos para acceder al régimen simplificado.
Régimen Simplificado de Ganancias: postergación de la declaración jurada
La contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Avelovich, precisó a quiénes beneficia la extensión del plazo de presentación de la Declaración Jurada. Según explicó en diálogo con El Cronista, esa prórroga (de presentación de la declaración jurada) le da tiempo a “aquellos contribuyentes que deseen adherir al régimen simplificado y no lo hagan porque tienen alguna duda o estén esperando algún mayor grado de certeza jurídica” y también a quienes “no pueden adherir ahora por no cumplir alguno de los requisitos que con el proyecto que se termine aprobando puedan incluirse”. La extensión alcanza además a los contribuyentes del régimen general, que van a poder presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto.
Girardi remarcó que la prórroga es solo de presentación y que la multa automática opera únicamente por falta de presentación, con lo cual quien presente la declaración jurada hasta el 27 de agosto inclusive no va a tener multa. Distinto es el caso de los intereses, que sí corren para todo aquel que pague la declaración jurada con posterioridad al 27 de julio, fecha de vencimiento del pago. En tanto, la tasa mensual vigente es del 2,75%.
La adhesión sigue siendo posible después del 27 de julio, aunque el contribuyente que paga fuera de término debe hacerlo con intereses resarcitorios sumados al saldo determinado, ya que el beneficio de la presunción de exactitud del régimen requiere la presentación y el pago del impuesto, o la adhesión a un plan de facilidades, dentro de los plazos vigentes.
Sobre la liquidación en sí, Girardi advirtió que en ningún caso hay que partir de la declaración jurada del año anterior, porque las escalas, las tablas y los conceptos se actualizan cada año, y el cálculo suele hacerse de cero. “No se recomienda en ningún caso pagar el mismo monto que se haya abonado el año anterior”, señaló. Aunque la presentación se posterga, la liquidación tiene que estar cerrada antes del 27 de julio para poder ingresar el monto correspondiente. Pagar una cifra sin ese cálculo previo puede derivar en que el fisco pregunte después por qué se ingresó un monto distinto al abonado en una primera instancia, ya sea por defecto o por exceso.

Girardi también recordó que entre los requisitos que debe cumplir el contribuyente está el de no haber superado, en cada período fiscal anterior a la adhesión, los 1000 millones de pesos de ingresos ni los 10.000 millones de pesos de patrimonio. Según explicó, la redacción actual de la norma obliga a tomar el total del ingreso facturado, sin hacer deducciones ni contemplar el costo de adquisición. Eso puede hacer que un contribuyente quede alcanzado por el límite de ingresos sin haber tenido ganancia real. “Si un contribuyente suscribe un fondo común en 100 pesos y ese mismo contribuyente lo rescata a los mismos 100 pesos, pese a que la utilidad o la renta es de 0 pesos por cómo está redactada la ley actual, lo que se termina diciendo es que el contribuyente tuvo un ingreso de 100 pesos, porque no se puede descontar el costo”, explicó
Ganancias: cuáles son las ventajas del proyecto de Inocencia Fiscal
El contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, se refirió a los cambios que introduciría el anteproyecto de ley respecto del régimen vigente y explicó que el nuevo proyecto busca eliminar las limitaciones de acceso actuales. En el caso de esos grandes contribuyentes, aclaró que no accederían al tapón fiscal ni a la presunción de exactitud de declaración jurada, aunque sí quedarían exceptuados de exteriorizar patrimonio y de justificar consumos a partir del período fiscal en que adhieran.
Rodríguez destacó además que el anteproyecto amplía el margen para rectificar. Mientras la ley vigente hace perder la espontaneidad para corregir la declaración jurada una vez iniciada una orden de intervención, el proyecto permitiría rectificar y pagar con intereses hasta 15 días antes del inicio del proceso determinativo de oficio, sin perder los beneficios del tapón fiscal.
“Presentar y pagar la declaración jurada en término da presunción de exactitud y protege el período fiscal base ante fiscalizaciones sobre años prescriptos, salvo que se cuestione ese mismo período”, precisó sobre el régimen actual.
Además, describió que existe una “matriz de doble entrada”, en la que la simplificación y el tapón fiscal no requieren exteriorizar fondos ocultos, pero quien además decide exteriorizarlos debe presentar y pagar su declaración jurada en tiempo y forma para que no se cuestione el período fiscal base y, en consecuencia, no se le exija el origen de esos fondos.
Sobre este punto, indicó que proyecto ya incluye un apartado que insta a la Unidad de Información Financiera a precisar el procedimiento y los límites para exteriorizar fondos, lo que apunta a dar certidumbre tanto a quienes buscan la simplificación como a quienes necesitan regularizar patrimonio no declarado.
Nuevo proyecto de Inocencia Fiscal
La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal fue aprobada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y promulgada por el Decreto 932/2025. Su reglamentación llegó con el Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, ambos publicados el 9 de febrero de 2026, que pusieron en plena vigencia el Régimen Simplificado de Ganancias.
La medida reforma además el Régimen Penal Tributario, la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales y el Código Civil y Comercial, y habilita a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país a optar por una declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias desde el período fiscal 2025.

Bajo este esquema, la Declaración Jurada del Régimen Simplificado debe arrojar el mismo impuesto determinado y el mismo impuesto a pagar que la del Régimen General, pero sin exigir la inclusión del patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio ni la justificación de las variaciones patrimoniales o del consumo. ARCA pone a disposición del contribuyente una declaración jurada precargada, que puede revisar, modificar y presentar, y dispone de un año desde la presentación para fiscalizar ese período fiscal base. Si no detecta discrepancias significativas dentro de ese plazo, el período pasa a gozar de presunción de exactitud.
Lo que se discute actualmente en el Congreso es un anteproyecto de reforma sobre este esquema ya vigente, que ampliaría el universo de contribuyentes alcanzados por el régimen simplificado.





