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El Ministerio de Capital Humano, a través de ANSES, presentó este miércoles ante la Corte Suprema un recurso extraordinario federal contra el fallo sobre la pensión por viudez de Cristina Fernández de Kirchner.
La resolución del Gobierno busca revertir la decisión de la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que aprobó el recurso de apelación presentado por la expresidenta y ordenó restituirle la pensión no contributiva de Néstor Kirchner que le había sido dado de baja tras la condena a 6 años de prisión con arresto domiciliario por la causa Vialidad.
De esta forma, solicitaron reestablecer la Resolución N° RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES, que había dado de baja el beneficio de dicha pensión.
El Gobierno argumentó que el fallo “afecta el principio de legalidad y altera el alcance de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico, motivo por el cual resulta necesaria la revisión del pronunciamiento en la instancia extraordinaria”.
“Asimismo, dicho resolutorio omite considerar la prohibición expresa del derecho al cobro, ante la condena e inhabilitación absoluta que pesa sobre CFK siendo claramente inexistente el alegado derecho alimentario afectado, demostrando así el fallo recurrido, manifiesta errónea aplicación del derecho“, señaló el escrito presentado.
Cabe recordar que una vez firme la condena en la causa Vialidad, a fines de 2024, la ANSES había dado de baja dos prestaciones que cobraba Cristina Kirchner: la pensión como viuda de Néstor Kirchner y la jubilación por haber sido presidenta de la Nación.
Qué dice el fallo que ordenó restituirle a Cristina Kirchner la pensión de privilegio
El fallo establece que la ANSES no puede dar de baja el beneficio de dicha pensión, sino solo suspenderlo, por lo que Cristina Kirchner ahora quedaría habilitada para volver a cobrar la pensión de privilegio por ser viuda del expresidente Néstor Kirchner.
Entre los argumentos de los camaristas Juan Fantini Albarenque y Sebastián Russo (Nora Dorado no votó debido a encontrarse de licencia), consideraron el “carácter alimentario” del beneficio y “la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”.
Un punto clave en disputa era si resultaba procedente quitarle ambos beneficios previsionales “por razones de honor”, tal el argumento esgrimido oportunamente por la ANSES.
Con este fallo, la Cámara previsional avaló que Cristina Kirchner continúe sin cobrar la jubilación vitalicia como presidenta en virtud de la condena en la causa Vialidad.
Horas después de conocerse el fallo, el Ministerio de Capital Humano adelantó que “interpondrá Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia” dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reestableció la asignación mensual vitalicia otorgada a Cristina Fernández de Kirchner como viuda del ex presidente Néstor Carlos Kirchner.

Jubilación de privilegio: cómo se calcula y quiénes la cobran
A diferencia de las jubilaciones ordinarias del sistema general (SIPA), que se basan en los aportes de los últimos diez años y la movilidad jubilatoria común, las pensiones presidenciales tienen una fórmula propia.
Para un presidente, el haber mensual equivale al 100% de la remuneración que percibe un Juez de la Corte. En el caso de los vicepresidentes, el monto se establece en el 75% de ese mismo salario de referencia. Estos montos se actualizan automáticamente cada vez que aumenta el sueldo de los magistrados de la Corte.
Además, se trata de una asignación neta: el beneficiario no debe realizar aportes adicionales una vez que deja el cargo, aunque sí está sujeto a las deducciones impositivas correspondientes, como Ganancias en ciertos casos.
Actualmente, el beneficio alcanza a quienes hayan ocupado la primera magistratura de forma constitucional. Esto incluye a exmandatarios como Alberto Fernández, Mauricio Macri, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Duhalde.
También son beneficiarios las viudas o viudos de expresidentes, como es el caso de Zulema Yoma (por Carlos Menem) y la propia Cristina Kirchner (por Néstor Kirchner).
La controversia judicial reciente giró en torno a la compatibilidad de percibir dos beneficios de este tipo simultáneamente, algo que la Justicia argentina avaló basándose en el carácter “no contributivo” y “vitalicio” de la ley actual.





