En esta noticia
- Qué son las multas automáticas y en qué se basan
- A quiénes puede sancionar ARCA
- Multas: cómo funciona el mecanismo de notificación
- Declaraciones juradas: el plazo de espera no es una prórroga
- El beneficio clave: la reducción al 50%
- Qué hacer para evitar las multas o minimizar su impacto
- ARCA otorgó una prórroga excepcional para Ganancias y Bienes Personales
Desde el inicio de 2026, el sistema tributario argentino funciona con reglas nuevas. La Ley N° 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, reformó la Ley de Procedimiento Tributario (N° 11.683) y actualizó de manera drástica los montos de las multas que ARCA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, puede aplicar en forma automática cuando un contribuyente no presenta sus declaraciones juradas en tiempo y forma.
Las sanciones que antes eran casi simbólicas, de 200 y 400 pesos, pasaron a ser de $ 220.000 y $ 440.000, respectivamente. La multa puede aplicarse sin necesidad de que el organismo inicie previamente un sumario tradicional.
La reforma afecta a pequeños contribuyentes, autónomos y Pymes, que se encuentran expuestos a penalidades más significativas. Sin embargo, en medio de las críticas de estudios contables y consejos profesionales por el impacto de las sanciones, ARCA anunció además este 22 de mayo una prórroga para la presentación de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025.
A continuación, un repaso completo de qué cambió, quiénes están en la mira y cómo actuar para reducir el impacto.

Qué son las multas automáticas y en qué se basan
El artículo 38 de la Ley 11.683 “Sanciones por las infracciones formales” establece que la omisión de presentar una declaración jurada dentro de los plazos generales que fija ARCA puede ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo. Es decir, la infracción se configura por el solo hecho de no haber cumplido en término, aunque la registración y exigibilidad formal de la multa siguen el procedimiento previsto por ARCA.
Lo que castiga esta norma no es la falta de pago de un impuesto, sino el incumplimiento formal de presentar la declaración jurada. Esto significa que la sanción se aplica incluso cuando el contribuyente no tiene saldo a pagar.
La Instrucción General ARCA 2/2026, publicada el 8 de febrero de 2026, reglamentó el procedimiento concreto y fijó los valores vigentes:
- $ 220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
- $ 440.000 para sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase constituidas en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables.
A quiénes puede sancionar ARCA
Las multas del artículo 38 alcanzan a todo contribuyente inscripto en un impuesto que tenga la obligación de presentar declaraciones juradas y no lo haga en término. Las obligaciones más sensibles son las de:
- Impuesto a las Ganancias (personas humanas, sociedades y responsables inscriptos).
- IVA (responsables inscriptos con presentaciones mensuales).
- Seguridad Social (aportes y contribuciones de empleadores).
Según Nicolás Boglione, asesor impositivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), la actualización de los importes “modificó de manera radical el panorama para los pequeños contribuyentes y afecta con una gran significancia a las pequeñas Pymes”. Boglione subraya que la sanción aplica tanto a personas físicas como a empresas de todo tamaño que tengan obligaciones formales pendientes.
El único segmento que queda fuera del circuito de recordatorios automáticos es el Segmento 1.1 (Grandes Contribuyentes Nacionales), que por su significación fiscal recibe un tratamiento diferenciado.

Multas: cómo funciona el mecanismo de notificación
La Instrucción General 2/2026 introdujo el concepto de “Plazo de Espera”: antes de registrar formalmente la multa e intimar al contribuyente, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) envía automáticamente un “Recordatorio por Falta de Presentación” al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. El proceso completo es el siguiente:
1. Vence el plazo de presentación de una DDJJ determinativa.
2. El SCT detecta el incumplimiento y genera un recordatorio automático al Domicilio Fiscal Electrónico.
3. Comienza el plazo de espera, cuya duración varía según el segmento asignado al contribuyente:
- Segmento 1.2: 20 días corridos
- Segmentos 2, 3 y 9: 30 días corridos
- Segmentos 4, 5 y 6: 45 días corridos
- Segmentos 7.1 a 7.9: 60 días corridos
* Segmentos 8.1 a 8.4: 90 días corridos
Vencido el plazo de espera, si no hubo presentación ni pago de la multa, el sistema registra la sanción y habilita las intimaciones formales en el SCT (Sistema de Cuentas Tributarias) y en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).
Si persiste el incumplimiento, ARCA puede avanzar con procedimientos de ejecución fiscal y otras acciones previstas en la normativa tributaria.
Declaraciones juradas: el plazo de espera no es una prórroga
Cuando se anunció la reforma, muchos contribuyentes y profesionales interpretaron que los plazos de espera implicaban un período de gracia para presentar la declaración jurada sin sanción. Eso no es así, y es importante tenerlo claro.
Como explicó Boglione en su columna para el CPCE: “La multa se aplica en forma automática una vez vencido el plazo para la presentación de la DDJJ. El plazo de espera se realiza a los efectos de abonar la multa reducida en un 50%, pero no dispone condonación de multa alguna”.
En la misma línea, el contador Marcos Felice, titular del sitio “Blog del Contador”, sostuvo: “Se anunció una graduación de las multas y un período de espera que finalmente, en la práctica, no sucedió. Si presentás tarde, a la multa la tenés que pagar igual”.
En otras palabras: la infracción formal se configura desde el vencimiento de la declaración jurada. El plazo de espera no elimina la sanción, sino que funciona como una ventana operativa para regularizar la situación y acceder al beneficio de reducción del 50%.
El beneficio clave: la reducción al 50%
La Instrucción General 2/2026 mantiene un beneficio ya existente en la norma anterior, aunque con condiciones más precisas. Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa voluntariamente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación formal de ARCA, entonces, la sanción se reduce a la mitad:
- Personas humanas: de $ 220.000 a $ 110.000.
- Sociedades y entidades: de $ 440.000 a $ 220.000.
Además, según el criterio operativo aplicado por ARCA y la interpretación difundida por especialistas tributarios, el incumplimiento regularizado bajo este mecanismo no se incorpora como antecedente negativo en el perfil de riesgo fiscal del contribuyente.
El consejo del contador Felice es claro al respecto: “Cuando aparece la multa en el Sistema de Cuentas Tributarias lo recomendable es pagarla, ya que abonando el 50% el otro 50% se condona”.

Qué hacer para evitar las multas o minimizar su impacto
La mejor estrategia sigue siendo la más simple: presentar las declaraciones juradas en término. Pero frente a un incumplimiento ya ocurrido, estas son las acciones recomendadas por los profesionales de ciencias económicas:
- Monitorear el Domicilio Fiscal Electrónico de manera regular. El recordatorio automático del SCT es la señal de alerta más temprana antes de que se registre formalmente la multa. Los profesionales del CPCE de Formosa destacan que “la clave estará en monitorear de cerca el Domicilio Fiscal Electrónico para aprovechar los plazos de espera y evitar las abultadas multas automáticas”.
- Aprovechar el plazo de espera correspondiente al segmento del contribuyente para presentar la declaración omitida y pagar la multa con el 50% de descuento.
- No esperar la intimación formal: una vez que la multa aparece en el SCT, lo más conveniente es regularizarla dentro de los 15 días hábiles de notificada para acceder a la reducción y evitar mayores contingencias administrativas o judiciales.
- Implementar alertas internas de vencimientos en estudios contables y empresas. El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán recomienda incorporar sistemas de control del calendario tributario, “porque la corrección temprana puede cambiar el resultado fiscalizador”.
- Verificar el segmento asignado en el Sistema Registral de ARCA, ya que de él depende el plazo de espera disponible antes de que se registre la multa.
- Ante cualquier rectificación espontánea —es decir, si el contribuyente corrige una declaración antes de que ARCA ordene una intervención—, el Decreto 93/2026 establece que esa diferencia no se toma como “discrepancia significativa”, lo que puede evitar consecuencias más graves.
ARCA otorgó una prórroga excepcional para Ganancias y Bienes Personales
ARCA publicó este 22 de mayo la Resolución General 5851, mediante la cual extendió de manera excepcional los vencimientos para la presentación y el pago de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.
La medida alcanzó a personas humanas y sucesiones indivisas, y respondió a pedidos formulados por entidades profesionales de ciencias económicas, que venían reclamando más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas en medio de los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal.
Según la resolución, el nuevo vencimiento excepcional para presentar las declaraciones juradas y pagar el saldo resultante se fijó para el 27 de julio de 2026. Además, las declaraciones juradas informativas podrán presentarse hasta el 31 de julio.
La prórroga es relevante porque, bajo el nuevo esquema de multas automáticas, una presentación fuera de término puede derivar en las sanciones antes mencionadas. Por eso, tributaristas recomiendan aprovechar la extensión otorgada por ARCA para evitar incumplimientos y contingencias innecesarias.






