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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene facultades para detectar inconsistencias en los contribuyentes que adhirieron al régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias creado por la Ley 27.799 y excluirlos del esquema si considera que no cumplen los requisitos.

El proceso arranca con una notificación digital y un plazo de apenas 15 días hábiles para responder. Lo que el contribuyente haga en ese período puede tener consecuencias fiscales a largo plazo.

Para entender cómo funciona el mecanismo en la práctica, qué errores evitar y qué defensas existen, desde El Cronista consultamos a Diego Fraga, abogado especializado en Derecho Tributario, socio de Expansion Business Argentina, profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y director de cursos en la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF).

Declaración Jurada Simplificada: cómo detecta ARCA que algo no cierra

La norma establece que ARCA puede detectar inconsistencias mediante procedimientos de verificación centralizados, cruzando información propia, declaraciones juradas y datos de terceros. Pero el alcance real de ese control es más amplio de lo que sugiere esa descripción.

Según explicó Fraga, hay que distinguir dos planos distintos. Uno es el control de los requisitos objetivos para ingresar o permanecer en el régimen: que la persona no supere los parámetros de ingresos totales y patrimonio total, y que no califique como gran contribuyente nacional, verificados al 31 de diciembre del año anterior. El otro plano, diferente y más delicado, es la revisión de la Declaración Jurada Simplificada del período fiscal base.

“Para controlar eso, ARCA no mira solamente lo que el contribuyente puso en la declaración jurada simplificada. La instrucción interna prevé procedimientos centralizados de verificación con datos obrantes en las bases del organismo, información declarada por el propio contribuyente y datos suministrados por terceros mediante regímenes informativos”, señaló el especialista.

Eso puede incluir:

  • declaraciones juradas de otros impuestos;
  • información bancaria;
  • bienes registrables;
  • inmuebles, cuentas;
  • inversiones;
  • participaciones societarias;
  • consumos relevantes.
Imagen ilustrativa (El Cronista)

El punto más sensible es el período fiscal base, porque es el que activa el efecto más poderoso del régimen. Así, si el contribuyente presentó la Declaración Jurada Simplificada y pagó en término, ese período funciona como un “tapón fiscal” hacia atrás, produciendo efecto liberatorio y proyectando una presunción de exactitud sobre declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos.

Fraga advirtió que el contribuyente puede haber declarado todo correctamente y aun así quedar observado. “Puede haber datos duplicados, movimientos bancarios que no son ganancias, reembolsos de capital, préstamos, ventas de activos, bienes mal valuados, información de terceros incompleta o inconsistencias meramente aparentes”, apuntó.

Además, alertó que “la clave no es solo la norma, la clave es cómo actúe el área operativa de si distingue correctamente entre un verdadero incumplimiento de los requisitos de acceso, una inconsistencia meramente explicable y una auténtica discrepancia significativa en Ganancias, el régimen puede funcionar”. “Si aplica cruces automáticos sin criterio, una herramienta pensada para simplificar puede convertirse en una fuente de conflictos”, opinó al respecto.

Qué hacer cuando llega la notificación de ARCA por inconsistencias

Cuando ARCA detecta una inconsistencia, notifica al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico y le otorga 15 días hábiles administrativos para formular aclaraciones, rectificaciones o descargos. Ese plazo, advirtió Fraga, es más corto de lo que parece.

“Lo primero es entender que el plazo de 15 días hábiles administrativos no debería tomarse como un plazo largo. En la práctica puede ser muy breve, porque el contribuyente no solo tiene que contestar: tiene que reconstruir qué dato utilizó ARCA, por qué lo considera inconsistente y qué documentación permite desvirtuar esa conclusión”, señaló.

El abogado recomendó hacer tres cosas en forma inmediata al recibir la notificación:

  1. Identificar con precisión cuál es el incumplimiento atribuido: si se trata de ingresos, patrimonio, calificación como gran contribuyente u otro requisito.
  2. Reconstruir el cálculo de ARCA: la instrucción interna prevé que el área central remita el parámetro incumplido, la declaración jurada, el monto, el período fiscal y el procedimiento de cálculo.
  3. Preparar la respuesta por el canal correcto: Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley 27799”.

Este último punto no es un detalle menor, porque “la instrucción interna advierte que, si la presentación está mal encuadrada (por ejemplo, si se eligió un trámite incorrecto, si se formula una queja genérica o si no hay una descripción clara y concordante), puede haber un rechazo inmediato. Y ese rechazo no necesariamente reinicia el plazo: la instrucción aclara que el plazo original de 15 días hábiles continúa vigente”, explicó Fraga.

Su recomendación práctica es la de no contestar apresuradamente para ganar tiempo. “Conviene hacer una presentación breve, pero técnicamente ordenada, con tres partes: una explicación clara del error o de la interpretación incorrecta de ARCA, un cuadro de conciliación entre el dato observado y el dato correcto, y la documentación respaldatoria. El peor error sería tratar la notificación como una intimación rutinaria. Si no se responde, o si se responde mal, ARCA puede avanzar directamente con el acto administrativo de exclusión del régimen.”

Qué documentación presentar para que arca no te excluya del Régimen Simplificado de Ganancias

La norma exige acompañar documentación respaldatoria, pero no especifica cuál. Según Fraga, la prueba útil depende de qué dato concreto usó ARCA para sostener el incumplimiento.

“Lo primero es no presentar un descargo genérico. Hay que identificar si la observación se vincula con ingresos, patrimonio, calificación como gran contribuyente o con alguna inconsistencia en la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias del período fiscal base”, indicó.

Si la observación se vincula con el límite de ingresos, la situación puede ser compleja porque la reglamentación considera ingresos totales (gravados, exentos o no gravados, periódicos o eventuales) y hay conceptos que pueden generar discusión: rescates de inversiones, ventas de bienes ya declarados, diferencias de cambio, donaciones o herencias.

“La ley no prevé un mecanismo razonable, ya que en muchos de esos casos no estamos ante una ganancia real y algunas de las operaciones tal vez alcanzadas podrían ser meros movimientos patrimoniales. Pero todavía hace falta una aclaración oficial más fina, sea a través de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos o de una futura reglamentación”, advirtió.

Si la inconsistencia está en el patrimonio, la documentación debería probar titularidad, valuación y composición de los bienes. Si está relacionada con bienes regularizados en el blanqueo, hay que incluir las constancias de adhesión, registración y pago del régimen de la Ley 27.743.

En la práctica, lo más efectivo suele ser presentar una conciliación documental: de un lado, el dato que ARCA aparentemente computó; del otro, la explicación técnica y documental de por qué ese dato está mal interpretado, duplicado, mal valuado o no debería producir la consecuencia que ARCA pretende asignarle. La documentación efectiva no es la más abundante, sino la que permite explicar la naturaleza del movimiento o del bien observado”, resumió el tributarista.

Qué pasa si ARCA rechaza el descargo

Si ARCA no acepta las explicaciones y dicta el acto administrativo de exclusión, el contribuyente todavía tiene vías de defensa. Fraga aclaró que ese acto no debería considerarse el final de la discusión.

“Frente a un acto administrativo individual de exclusión del régimen debería evaluarse especialmente el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 —Decreto 1397/1979—, que opera como vía recursiva administrativa frente a actos para los cuales no existe un recurso especial previsto”, explicó.

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Ese recurso debería atacar concretamente el acto. Por ejemplo, ver errores de hecho, errores de cálculo, mala interpretación de los requisitos, incorrecta valoración de la documentación presentada, falta de motivación suficiente o arbitrariedad. “No debería ser una simple reiteración del descargo inicial, sino una impugnación técnica del acto administrativo”, señaló.

Si la vía administrativa no prospera, queda abierta la posibilidad de acudir a la Justicia, discutiendo la nulidad del acto, la razonabilidad de la exclusión o la interpretación de los requisitos del régimen.

Las consecuencias de no responder a la intimación de ARCA

Si el contribuyente no presenta descargo en el plazo previsto, ARCA avanza directamente con la exclusión y el retorno al régimen general de Ganancias.

“El régimen simplificado no es solamente una forma más sencilla de presentar la declaración jurada. Su principal atractivo es el efecto liberatorio y la presunción de exactitud que puede proyectarse hacia períodos anteriores”, explicó Fraga.

Por lo tanto, perder ese beneficio implica recalcular el impuesto bajo las reglas generales, presentar o rectificar declaraciones juradas, justificar ingresos, gastos y variaciones patrimoniales, y enfrentar potenciales diferencias de impuesto, intereses y sanciones.

Pero el impacto más profundo puede ser la reapertura del horizonte de fiscalización. La Ley 27.799 redujo a tres años el plazo de prescripción para los contribuyentes que cumplen las condiciones. Si quedan excluidos, puede volver a aplicar el plazo tradicional de cinco años.

“Para una DDJJ del período 2025, con vencimiento y pago en 2026, el plazo empieza a computarse desde el 1° de enero de 2027 y prescribiría a fines de 2031; con el régimen reducido podrían ser tres años, pero con el esquema tradicional vuelve la lógica de cinco años desde el inicio del cómputo”, ilustró el abogado.

El escenario más delicado, según Fraga, es el del contribuyente que ingresó al régimen confiando en el efecto liberatorio y aprovechó para formalizar fondos o corregir su situación fiscal. “Si después queda excluido por una inconsistencia discutible, puede terminar expuesto a una fiscalización tradicional sobre períodos anteriores. Ese es el verdadero riesgo económico. Es decir, no solo perder la simplificación, sino quedar obligado a explicar patrimonios, consumos, movimientos bancarios o fondos que creía cubiertos por el ‘tapón fiscal’ del régimen, y con un horizonte de fiscalización que puede volver al plazo tradicional de prescripción.”

Diego Fraga, abogado.
Diego Fraga, abogado.

Fraga, no obstante, recordó que la exclusión no cierra todas las puertas, sino que ARCA abre una fiscalización o determina de oficio, el contribuyente conserva las defensas propias de la Ley 11.683: A través de ella puede contestar requerimientos, formular descargos, interponer recursos administrativos y, según el caso, apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o acudir a la Justicia.

“En algunos casos, si el ajuste es claro y el costo es razonable, puede convenir regularizar. Pero en otros, especialmente cuando hay discusiones interpretativas, errores de base, montos relevantes o un criterio fiscal discutible, puede ser más razonable defenderse y mantener viva la controversia. Esa defensa puede durar años y, eventualmente, también puede aparecer en el futuro una moratoria, amnistía fiscal o régimen de regularización que permita resolver la contingencia en mejores condiciones”, concluyó.