En esta noticia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a recategorizar de oficio a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen del monotributo.
Este procedimiento, que afecta a quienes no se recategorizaron o lo hicieron de manera incorrecta, se inicia cuando el organismo detecta que la facturación, las compras y los gastos para el desarrollo de la actividad, la adquisición de bienes, los gastos de índole personal o las acreditaciones bancarias superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está inscripto un contribuyente.
“Las personas recategorizadas de oficio reciben una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar la recategorización. Los motivos de la recategorización pueden consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo”, detalló ARCA en su sitio web.
Según diferentes consultas que realizó El Cronista, algunas de las recategorizaciones de oficio que están recibiendo los contribuyentes son por cobros en plataformas electrónicas/digitales que no fueron facturados.
Cabe recordar que la Resolución General 4614/2019 establece la obligación de informar las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen. Allí operan dos cuestiones clave:
- Título I (ventas): vinculado con los sujetos que realizan actividades de comercio electrónico y utilizan estas plataformas como canales habituales para vender bienes o prestar servicios, a través de tarjetas de crédito y débito, links de pago y QR. Las plataformas informan los ingresos, egresos y movimientos que registran a través de sus sistemas (sin monto mínimo). Esa información después puede ser utilizada por ARCA para sus controles y, eventualmente, para detectar inconsistencias.
- Título II (movimientos): las plataformas informan los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes de la totalidad de las cuentas a reportar, en la medida en que el saldo resulte igual o superior a $ 50 millones (personas humanas) o $ 30 millones (personas jurídicas).
En esta ocasión, las recategorizaciones de oficio se vinculan con el Título I. Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, registró casos en los cuales las billeteras virtuales informaron ingresos por encima de los comprobantes de facturación emitidos.

Son datos que le permiten a ARCA cruzar la información recibida de la plataforma de gestión de cobro con el monto facturado por el contribuyente y, en consecuencia, detectar diferencias entre ambos registros.
En esa misma línea, la contadora Aldana Fernández también detectó casos cuya causal de recategorización de oficio apunta a cobros electrónicos (Título I).
Según relató, la notificación que recibió uno de sus clientes en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) no solo menciona el motivo por el cual ARCA tomó esa decisión, sino que además detalla a qué categoría fue recategorizado (de la F a la H) y el monto que debería haber facturado considerando los últimos doce meses de actividad ($ 57.782.067).

Por su parte, la contadora Ana María Kaiser comentó a este medio que registró un caso de recategorización de oficio por ventas con tarjetas de débito y crédito que no fueron facturadas. “Uno les insiste (a los clientes) en que tienen que facturar todos los cobros que reciben a través de las plataformas”, remarcó.
Monotributo: cuándo y cómo apelar en caso de una recategorización de oficio
Si bien en la mayoría de los casos señalados la recategorización de oficio es válida, puede no serlo y, por lo tanto, el contribuyente no está obligado a aceptarla.
“Si entiende que ARCA tomó información que no corresponde o que interpretó incorrectamente sus movimientos, tiene la posibilidad de apelar”, remarcó Girardi.
Los pequeños contribuyentes tendrán 15 días hábiles desde que recibieron la notificación para presentar un recurso de apelación mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”). Allí podrán expresar los motivos de su disconformidad y aportar, en caso de corresponder, la documentación que permita demostrar que la recategorización determinada por ARCA no es correcta.
Si se confirma la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos respecto de cada semestre (enero-junio y julio-diciembre).
Es decir que si la recategorización corresponde al semestre enero-junio, el cambio comenzará a aplicarse desde el período devengado agosto y se extenderá hasta enero del año siguiente, inclusive. Si corresponde al semestre julio-diciembre, el cambio empezará a aplicarse desde el período devengado febrero y se extenderá hasta julio, inclusive.
Las obligaciones de pago también aplicarán a partir de esos períodos devengados.
Escalas del monotributo desde agosto 2026 hasta febrero 2027
| Categoría | Ingresos brutos | Sup. Afectada | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máximo para venta de cosas muebles | Impuesto integrado | Aportes al SIPA | Aportes obra social | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | ||||||
| A | $12.009.410,45 | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $5.585,77 | $5.585,77 | $18.246,86 | $25.694,55 |
| B | $17.595.182,74 | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $10.612,98 | $10.612,98 | $20.071,55 | $25.694,55 |
| C | $24.670.494,31 | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $18.246,86 | $16.757,32 | $22.078,71 | $25.694,55 |
| D | $30.628.651,43 | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $29.790,79 | $27.742,67 | $24.286,58 | $30.535,56 |
| E | $36.028.231,33 | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $55.857,73 | $44.313,79 | $26.715,24 | $37.238,48 |
| F | $45.151.659,41 | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $78.573,20 | $57.719,64 | $29.386,76 | $42.824,25 |
| G | $53.995.798,87 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $5.771.964,69 | $716.840,77 | $142.995,76 | $71.497,87 | $41.141,46 | $46.175,72 |
| H | $81.924.660,37 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $409.623,31 | $204.811,64 | $57.598,04 | $55.485,33 |
| I | $91.699.761,90 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $814.591,79 | $325.836,71 | $80.637,26 | $68.518,81 |
| J | $105.012.519,20 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $977.510,14 | $391.004,07 | $112.892,16 | $76.897,46 |
| K | $126.610.838,75 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $1.368.514,20 | $456.171,40 | $158.049,02 | $87.882,82 |






