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A partir de la próxima semana, el Gobierno buscará avanzar en el Congreso con el tratamiento de la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que permite a los argentinos que adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) exteriorizar los dólares que tienen “debajo del colchón”.
La Ley 27.799 ya había sido sancionada en diciembre de 2025, pero el Ejecutivo, luego de reunirse con distintos tributaristas, aceptó modificar algunos aspectos de la normativa con el objetivo de ampliar el número de contribuyentes y brindar mayor seguridad jurídica.
Uno de los cambios, ratificado en el dictamen de mayoría del plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal, señala que la carga de la prueba para determinar si existe o no una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El organismo deberá considerar únicamente “la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros”.
En ese sentido, el texto deja implícito que “cualquier otra consideración que tome en cuenta la Agencia de Recaudación y Control Aduanero —que no sea la mencionada anteriormente— a fin de afirmar que existe discrepancia significativa, no tendrá valor probatorio alguno a los efectos de impugnar el Régimen de la Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias”.
Según remarcó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, la modificación no forma parte de la Ley 27.799, sino del decreto reglamentario publicado a comienzos de febrero de este año, por lo que ARCA debe cumplir con sus disposiciones mientras se encuentre vigente.

“Puede pasar que la reglamentación se modifique mediante otro decreto. En cambio, si está establecido en la ley, para cambiarlo se necesita otra ley”, explicó el tributarista.
Por eso, resulta necesario que estas disposiciones estén incorporadas en una norma de mayor jerarquía. “Es determinante para darle validez al sistema, sobre todo para quienes pretendan exteriorizar fondos, porque el fisco no va a poder hacer una fiscalización tradicional, con una orden de intervención y un requerimiento en el que el contribuyente tenga que aportar elementos que demuestren que no cometió ninguna falta”, señaló Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores.
Pero esta no es la única modificación orientada a brindar mayor seguridad jurídica. En materia de discrepancias significativas, el proyecto busca evitar que inconsistencias de escasa magnitud provoquen la pérdida de los beneficios del régimen, como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud.
De esta manera, solo se configurará una discrepancia significativa si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos superior al 15%.
No obstante, aun cuando un contribuyente supere ese porcentaje, no quedará excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, es decir, $ 5.000.000.
A esto se suma que los contribuyentes podrán subsanar las discrepancias detectadas por el organismo mediante la rectificación de la declaración jurada y la cancelación del saldo, más los intereses resarcitorios, dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución determinativa de oficio.
Exclusión de funcionarios públicos
El proyecto, que comenzará a tratarse en Diputados el próximo 26 de agosto, elimina los parámetros de ingresos totales ($ 1000 millones) y de patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas.
Además, permite a los “Grandes Contribuyentes Nacionales” adherirse al régimen simplificado, aunque sin acceder a sus beneficios.
Lo mismo ocurre con los funcionarios públicos que ocupen o hayan ocupado cargos de alta responsabilidad durante los cinco años anteriores a la adhesión. Podrán inscribirse en la modalidad simplificada del impuesto a las Ganancias, pero no gozarán del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud (tapón fiscal).

La disposición comenzará a regir con la entrada en vigencia de la nueva ley y alcanzará a funcionarios con rango de secretario de Estado, legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concejales municipales, jueces y fiscales, entre otros. La decisión, sin embargo, no alcanza a los familiares directos de los funcionarios públicos.
Pedido de prórroga
Mientras el Congreso se prepara para iniciar el debate de la Ley de Inocencia Fiscal II, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) solicitó a ARCA que evalúe una nueva adecuación del plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.
“Resulta particularmente relevante considerar que el tratamiento legislativo se encuentra previsto para el día 26 de agosto de 2026, mientras que el vencimiento actualmente establecido para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 opera el 27 de agosto de 2026”, señalaron en una nota enviada a Andrés Vázquez, titular del organismo.
La FACPCE considera que, aun cuando el proyecto obtuviera el aval legislativo en la fecha prevista, sería necesario contar no solo con el texto definitivo y conocer sus alcances y vigencia, sino también disponer de la reglamentación correspondiente.
Dichas circunstancias “no permitirían razonablemente a los contribuyentes y a los profesionales que los asisten adecuar sus liquidaciones con el debido tiempo antes del vencimiento previsto para el día siguiente”.






