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En el final de 2021, los contribuyentes se anoticiaron de dos novedades importantes vinculadas al pago de impuestos de cara al 2022. Puntualmente, modificaciones en Bienes Personales y Ganancias.

En el caso de Bienes Personales,el Congreso aprobó el proyecto de ley que eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo y que incrementa las alícuotas para los contribuyentes con tenencias iguales o superiores a $ 100 y a $ 300 millones. La norma también modificó las alícuotas para los bienes declarados que se encuentren en el exterior, con porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.

En cuanto a Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el piso para el pago del impuesto para salarios brutos superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento.

En ambos casos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio, dependiendo de la terminación del CUIT.

En ambos casos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio.
En ambos casos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio.

A continuación, algunos puntos a tener en cuenta para el pago de estos tributos

Impuesto a las Ganancias

  • A partir de qué importe se paga

Desde el 1 de enero de 2022 los asalariados solteros pasan pagar a partir de los $ 263.585, y habrá margen hasta $ 305.768 para tener un esquema aliviado.

En cuanto a los asalariados casados con dos hijos a cargo, el sueldo más bajo alcanzado es de $ 270.000, pero en este caso se pueden hacer deducciones por cónyuge, de hasta $ 235.457,25, y por cada hijo menor a 18 años, de hasta $ 118.741,97.

  • Importes de las deducciones

Los valores topes de las deducciones que se considerarán para el Impuesto a las Ganancias son los siguientes:

  1. Mínimo no imponible: $ 252.564,84.
  2. Monto por cónyuge o unión convivencial: $ 235.457,25.
  3. Hijos menores de 18 años: $ 118.741,97.
  4. Hijo incapacitado para trabajar: $ 237.483, 94 (cada uno).
  5. Deducción especial autónomos: $ 505.129,663. Para los nuevos profesionales y emprendedores: $ 631.412,12. Para los empleados en relación de dependencia: $ 1.212.311,24
  6. Deducción por prestación de servicio doméstico: hasta $ 252.564,84.
  7. Alquileres: hasta el 40% del monto pagado, en la medida que no supere $ 252.564,84.

  • ¿Se puede descontar la percepción del 35% del impuesto PAIS?

Las percepciones realizadas durante el año 2021 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, enmarcadas en el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de Ganancias, la AFIP actualizó el piso para salarios brutos superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento.
En el caso de Ganancias, la AFIP actualizó el piso para salarios brutos superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento.

El importe a abonar se calcula aplicando una serie de porcentajes:

  1. Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones;
  2. Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario;
  3. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior;
  4. Se incluyen también las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad;
  5. Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país;
  6. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente;
  7. Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país;
  8. Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

En la página de la AFIP podrá consultarse, dentro de la opción "Mis Retenciones", el importe total a deducir como pago a cuenta.

Vale recordar que a fines de diciembre, el organismo excluyó del régimen de percepción a:

  1. Asociaciones deportivas y de cultura física.
  2. Entidades religiosas.
  3. Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.
  4. Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.

Bienes Personales

  • Qué paga y qué está exento del impuesto

Como se dijo antes, se elevó de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo.

Por otra parte, siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias que, al 31 de diciembre, se encuentren depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. Sí quedan gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad.

En cuanto a la vivienda única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta, se abona por lo que excede a ese importe.

En el caso de Bienes Personales, se elevó de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo.
En el caso de Bienes Personales, se elevó de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo.

En tanto, los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos. También están excluidas las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales), si bien se deben informar. Idéntica situación se da con los titulares de inmuebles rurales, independientemente que se encuentren explotados o no.

La norma también modifica las alícuotas para los bienes declarados que se encuentren en el exterior, con porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.

  • ¿Cuáles son las alícuotas sobre los activos que están en el país?

Valores de los bienesque excedan el MNI
Más de $a $Pagarán $más el %Sobre el excedente de $
03.000.00000,500
3.000.0006.500.00015.0000,753.000.000
6.500.00018.000.00041.25016.500.000
18.000.000100.000.000156.2501,2518.000.000
100.000.000300.000.0001.181.2501,5100.000.000
300.000.000En adelante4.181.2501,75300.000.000

  • ¿Qué tasa pagan los bienes en el exterior?

Valores de los bienes del país y del exteriorEl valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el MNI no computado contra los bienes del país pagará el %
Más de $A $
03.000.000 inclusive0,70
3.000.0006.500.000 inclusive1,20
6.500.00018.000.000 inclusive1,80
18.000.000En adelante2,25