

En el final de 2021, los contribuyentes se anoticiaron de dos novedades importantes vinculadas al pago de impuestos de cara al 2022. Puntualmente, modificaciones en Bienes Personales y Ganancias.
En el caso de Bienes Personales,el Congreso aprobó el proyecto de ley que eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo y que incrementa las alícuotas para los contribuyentes con tenencias iguales o superiores a $ 100 y a $ 300 millones. La norma también modificó las alícuotas para los bienes declarados que se encuentren en el exterior, con porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.
En cuanto a Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el piso para el pago del impuesto para salarios brutos superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento.
En ambos casos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio, dependiendo de la terminación del CUIT.

A continuación, algunos puntos a tener en cuenta para el pago de estos tributos
Impuesto a las Ganancias
- A partir de qué importe se paga
- A partir de qué importe se paga
Desde el 1 de enero de 2022 los asalariados solteros pasan pagar a partir de los $ 263.585, y habrá margen hasta $ 305.768 para tener un esquema aliviado.
En cuanto a los asalariados casados con dos hijos a cargo, el sueldo más bajo alcanzado es de $ 270.000, pero en este caso se pueden hacer deducciones por cónyuge, de hasta $ 235.457,25, y por cada hijo menor a 18 años, de hasta $ 118.741,97.
- Importes de las deducciones
- Importes de las deducciones
Los valores topes de las deducciones que se considerarán para el Impuesto a las Ganancias son los siguientes:
- Mínimo no imponible: $ 252.564,84.
- Monto por cónyuge o unión convivencial: $ 235.457,25.
- Hijos menores de 18 años: $ 118.741,97.
- Hijo incapacitado para trabajar: $ 237.483, 94 (cada uno).
- Deducción especial autónomos: $ 505.129,663. Para los nuevos profesionales y emprendedores: $ 631.412,12. Para los empleados en relación de dependencia: $ 1.212.311,24
- Deducción por prestación de servicio doméstico: hasta $ 252.564,84.
- Alquileres: hasta el 40% del monto pagado, en la medida que no supere $ 252.564,84.
- ¿Se puede descontar la percepción del 35% del impuesto PAIS?
- ¿Se puede descontar la percepción del 35% del impuesto PAIS?
Las percepciones realizadas durante el año 2021 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, enmarcadas en el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

El importe a abonar se calcula aplicando una serie de porcentajes:
- Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones;
- Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario;
- Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior;
- Se incluyen también las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad;
- Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país;
- Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente;
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país;
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
En la página de la AFIP podrá consultarse, dentro de la opción "Mis Retenciones", el importe total a deducir como pago a cuenta.
Vale recordar que a fines de diciembre, el organismo excluyó del régimen de percepción a:
- Asociaciones deportivas y de cultura física.
- Entidades religiosas.
- Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.
Bienes Personales
- Qué paga y qué está exento del impuesto
- Qué paga y qué está exento del impuesto
Como se dijo antes, se elevó de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo.
Por otra parte, siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias que, al 31 de diciembre, se encuentren depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. Sí quedan gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad.
En cuanto a la vivienda única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta, se abona por lo que excede a ese importe.

En tanto, los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos. También están excluidas las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales), si bien se deben informar. Idéntica situación se da con los titulares de inmuebles rurales, independientemente que se encuentren explotados o no.
La norma también modifica las alícuotas para los bienes declarados que se encuentren en el exterior, con porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.
- ¿Cuáles son las alícuotas sobre los activos que están en el país?
- ¿Cuáles son las alícuotas sobre los activos que están en el país?
| Valores de los bienesque excedan el MNI | ||||
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | a $ | Pagarán $ | más el % | Sobre el excedente de $ |
| 0 | 3.000.000 | 0 | 0,50 | 0 |
| 3.000.000 | 6.500.000 | 15.000 | 0,75 | 3.000.000 |
| 6.500.000 | 18.000.000 | 41.250 | 1 | 6.500.000 |
| 18.000.000 | 100.000.000 | 156.250 | 1,25 | 18.000.000 |
| 100.000.000 | 300.000.000 | 1.181.250 | 1,5 | 100.000.000 |
| 300.000.000 | En adelante | 4.181.250 | 1,75 | 300.000.000 |
- ¿Qué tasa pagan los bienes en el exterior?
- ¿Qué tasa pagan los bienes en el exterior?
| Valores de los bienes del país y del exterior | El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el MNI no computado contra los bienes del país pagará el % | |
|---|---|---|
| Más de $ | A $ | |
| 0 | 3.000.000 inclusive | 0,70 |
| 3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 1,20 |
| 6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 1,80 |
| 18.000.000 | En adelante | 2,25 |


