El Gobierno enviará a la brevedad una nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal, cuyas modificaciones apuntan a brindar mayor seguridad jurídica y a incentivar a los contribuyentes a exteriorizar los “dólares del colchón”.
Según el anteproyecto de ley al que accedió El Cronista, los principales cambios radican en la eliminación de los parámetros para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) —ingresos anuales por $ 1000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones— y en la flexibilización del concepto de las discrepancias significativas.
A esto se suma otra modificación relevante: el borrador aclara que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas, vinculadas con la compra de inmuebles, serán compatibles con los requisitos del esquema simplificado.
Los contribuyentes que opten por esta modalidad deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Al respecto, el artículo 5 del anteproyecto señala que “dicha exigencia se considerará cumplida, respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo efectuados en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles“.
No es una aclaración que haya pasado desapercibida, dado que anteriormente existían dudas respecto de estas operaciones.

“Acá se fortalece la vigencia de un decreto muy antiguo (Decreto 22/2001), incorporándolo en el propio proyecto de ley. Este decreto establece que no es necesario bancarizar las operaciones inmobiliarias, tanto en el origen como en el destino de los fondos, tal como existía en la ley original. Pero ahora queda aún más fortalecido al estar incluido en el propio texto de la ley”, explicó César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich.
El especialista vinculó el tratamiento de las operaciones inmobiliarias (Régimen Simplificado de Ganancias) con las exenciones en el impuesto a las Ganancias previstas en la Ley de Modernización Laboral.
“Esto es un incentivo para que quien tiene dólares guardados compre un inmueble destinado a vivienda, lo alquile y ese alquiler, según la reforma laboral, quede exento del impuesto, obteniendo así una renta limpia”, remarcó. Cabe recordar que el decreto reglamentario reservó la exención para las personas humanas y sucesiones indivisas.
Los cambios que propone el Gobierno tendrán efecto a partir de los períodos fiscales iniciados el 1 de enero de 2025. No obstante, la administración de Javier Milei podría agregar otras modificaciones sobre la Ley 27.799 antes de enviar el proyecto al Congreso. En caso de obtener el aval legislativo, luego la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá que adecuar las normas reglamentarias.
Otro aspecto importante es que la ventana de oportunidad para exteriorizar fondos regirá hasta el 31 de diciembre de 2027.
“A estos efectos, y hasta el 31 de diciembre de 2027, para los fondos utilizados conforme lo previsto en el párrafo precedente por los contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud establecida en el artículo 40 de la presente ley, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de dicho artículo”, precisa el borrador.
Y subraya que dichos fondos se considerarán como “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”.
Nueva versión de “inocencia fiscal”: los cambios más relevantes
En primer lugar, el anteproyecto elimina los requisitos de ingresos ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones). “No resultará de aplicación para aquellos sujetos que ejerzan la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025″, detalla el texto.
El cambio es trascendental para el universo de personas humanas o sucesiones indivisas. Aun así, hay un punto clave: deberán revestir la "condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal" por el cual se presente la Declaración Jurada Simplificada.
En tanto, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán adherir o permanecer en el régimen simplificado, aunque no podrán gozar de los beneficios del “tapón fiscal”.

Por otro lado, la modificación más rutilante es la de la flexibilización del concepto de “discrepancia significativa”, condición que se activará en los siguientes casos:
- Incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
- Incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario ($ 100 millones; evasión simple);
- Facturas u otros documentos apócrifos: incremento del saldo de impuesto determinado o a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables.
Sobre el primer punto, la reforma introduce que no se considerará discrepancia cuando la diferencia sea inferior al equivalente al 5% de $ 100 millones (es decir, $ 5 millones).
También se modifica la forma de medir la discrepancia significativa: ya no se calcula sobre el saldo final de la declaración sino sobre el impuesto determinado, con un piso mínimo por debajo del cual la diferencia no se considera relevante.
Incluso, si el contribuyente rectifica la declaración y cancela las diferencias dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la determinación de oficio, mantendrá los beneficios del régimen.
Asimismo, se incluye una garantía. Si la determinación que impugnó el fisco resulta anulada o revocada por decisión firme a favor del contribuyente, se restablece íntegramente la presunción de exactitud y el organismo debe reintegrar lo pagado con intereses en 45 días hábiles, calculados según la tasa correspondiente para la repetición de tributos.
Un aspecto importante también es que se limita la facultad de ARCA para aplicar la presunción de depósitos bancarios a quienes se adhieren a este régimen, lo que fortalece el tapón fiscal. “La carga probatoria queda en manos de ARCA. Esto genera una perspectiva de fortalecer la seguridad jurídica y reducir mucho la litigiosidad, dando mayor protección al contribuyente”, aseguró Litvin.






