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El Gobierno puso en marcha un proceso de conversión de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, que pasarán al nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.

Según la Resolución 01/2026 publicada en el Boletín Oficial, la medida abarca todas las pensiones otorgadas antes del 22 de septiembre de 2025. El proceso será de oficio, es decir, no hay que hacer ningún trámite para que la pensión sea revisada y convertida.

Cambian las PNC: ¿cómo será el proceso de conversión?

El Gobierno informó que la conversión tendrá varias etapas:

  1. Identificación de los casos alcanzados en cada instancia de implementación, conforme los criterios de inclusión, períodos de procesamiento y disponibilidad de información establecidos.
  2. Consulta y contraste de los datos obrantes en los registros disponibles y en los cruces interadministrativos legalmente habilitados.
  3. Asignación de cada caso por beneficiario a los universos A, B o C.
  4. Definición, para cada universo y tipo de caso, del curso de actuación aplicable.
  5. Formalización de la conversión mediante el acto administrativo que corresponda o, en su caso, habilitación de instancia de acreditación y/o ejercicio del derecho de defensa, cuando resulte procedente.
  6. Notificación a la persona titular y gestión de las presentaciones, subsanaciones o aportes de información que se efectúen.
  7. Cierre del caso, con registración trazable de las actuaciones realizadas y del resultado final.

Tres grupos de revisión

Las pensiones serán ordenadas en tres universos:

  • Universo A (conversión simplificada): casos con consistencia registral suficiente y sin novedades relevantes, que permitan su conversión simplificada.
  • Universo B (conversión con validación reforzada): casos con incidencias menores, subsanables mediante un nuevo relevamiento y contraste de información.
  • Universo C (conversión compleja con requerimientos específicos): casos con inconsistencias o novedades que demanden intervención técnica o requerimientos específicos, y requieran la intervención previa del beneficiario a los fines de garantizar el derecho de defensa.

“En los casos en los que no se cuente con los datos de contacto y/o domicilio del beneficiario, o que tales datos sean insuficientes, se adoptarán las acciones necesarias a efectos de lograr su debida actualización”, establece la Resolución.

Cambian los requisitos: ¿qué pasará con las auditorías?

La resolución confirma que habrá nuevas auditorías y verificaciones, pero aclara que el objetivo es corroborar los requisitos que regían al momento en que la pensión fue otorgada, no aplicar nuevas condiciones.

Estas auditorías incluirán:

  • Cruces de información con distintos organismos.
  • Revisión del cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente en cada caso.
  • Pedidos de datos o documentación cuando haya inconsistencias.
  • Garantía del derecho de defensa, es decir, el titular podrá presentar la información necesaria antes de una decisión final.

Durante todo este período, “los titulares de las pensiones sujetas a conversión continuarán percibiendo el pago del beneficio previamente otorgado, asegurando la continuidad de la protección social”.