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Con la vista puesta en incrementar fuertemente la recaudación, en especial en sectores con mayor capacidad patrimonial, el Gobierno nacional anticipó que ya decidió cambiar el criterio para definir la valuación fiscal, que a su vez modifica la carga fiscal (o base imposible) del impuesto a los Bienes Personales en inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires.
Bajo estos parámetros, la valuación fiscal de los mismos se multiplicará por cuatro, adelantó días pasados la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont durante una presentación en la Cámara de Diputados.
Con este cambio desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCE), advierten que el cambio de criterio "tendrá como consecuencia un incremento del monto a pagar en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires".

Esta búsqueda de mayor recaudación hay que leerla en el contexto del acuerdo que se negocia con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que contempla a su manera reducir subsidios a los servicios públicos (y subir tarifas), acompañado por un mayor esfuerzo recaudatorio en sectores con capacidad económica.
Cuáles son los cuestionamientos a la medida
Ahora el CPCE salió a marcar diferencias con la iniciativa oficial, enfocando en las "controversias" que se presentan a la decisión de modificar la valuación fiscal de las propiedades, y la vuelta atrás que supone en normativas sancionadas hace menos de una década.
"La controversia surge como consecuencia de la modificación en el criterio aplicable a la valuación de inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario". Al respecto, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
La entidad hace referencia a la reforma introducida al Código Fiscal 2012 (Dictamen 12/2013), que "implementó la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) como una herramienta que posibilita afectar el quantum de la base de cálculo para el Impuesto inmobiliario y la tasa de ABL por razones de política tributaria".

Además, el artículo 245 establece que la valuación fiscal de los inmuebles será la resultante de la sumatoria de la valuación del terreno más la correspondiente a las construcciones, calculada conforme lo establecen el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.
Por otra parte, el propio artículo 245 del Código Fiscal precisa que "la valuación fiscal en ningún caso será utilizada como base imponible de gravamen alguno, ni es oponible por los contribuyentes y/o responsables", destaca el análisis del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Pero ya el Dictamen 12 de 2013 estableció que "a los fines de efectuar la comparación ... en el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe considerar el mayor valor entre la 'Valuación fiscal' y la base imponible del impuesto inmobiliario, tal como lo define la Ley Tarifaria para el año 2012, esto es, el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)", un coeficiente que fue fijado en 4 y multiplica ese número.
"Dicha interpretación generó opiniones encontradas en la doctrina y generó la inclusión en el gravamen de muchos contribuyentes que, de no ser por el incremento exponencial del valor de los inmuebles estarían fuera del umbral de gravabilidad", indicó Gabriela Russo.
El Dictamen 1 de 2018, en cambio "representa un cambio radical de criterio, en esta oportunidad favorable a los contribuyentes,que deberían prescindir de aplicar el coeficiente USC a efectos de determinar el valor de los inmuebles", precisaron los especialistas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Qué va a pasar ahora con el cambio de criterio
En su presentación ante el Congreso Nacional, Mercedes Marcó del Pont anticipó un cambio de criterio aplicable al período fiscal 2021 que retoma los conceptos tenidos en cuenta en el Dictamen 12/2013. Es supone que para determinar el valor de los inmuebles para Bienes Personales deberán aplicar nuevamente el coeficiente USC a la Valuación Fiscal Homogénea.

Cómo afecta a las liquidaciones del impuesto
El cambio propuesto se traduce en un incremento de la base de cálculo del gravamen. Pero algunas cuestiones de interés delinean un escenario diferente al de 2013. Desde el CPCE mencionan que:
• Los inmuebles destinados a vivienda hoy están exentos hasta un valor de $30.000.000.
• Los inmuebles adquiridos recientemente, por lo general, computan el valor residual porque es superior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario.
• Los inmuebles con incorporación al patrimonio de larga data cuyo valor residual es poco significativo se verán incididos por esta medida porque deberán computar el importe resultante del producto entre la Valuación Fiscal Homogénea y el coeficiente USC.
Qué pasa con las valuaciones a partir del Dictamen 1/2018
"Las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la autoridad que las dictó, en este caso la Administración Federal o el Ministerio de Economía, pero no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que tales rectificaciones entren en vigor", advirtieron desde el Consejo. Esto significa que no se aplicará en orma retroactiva.
Y aclara: "Este principio de ultractividad de la norma interpretativa de alcance general implica que el criterio sostenido en el último dictamen - notoriamente favorable a los contribuyentes - se mantiene respecto de los hechos imponibles perfeccionados a partir de su publicación y hasta tanto se publique un cambio de criterio que tendrá efectos a futuro", concluyeron los expertos.


