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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adoptó una postura más agresiva contra los contribuyentes, iniciando ejecuciones fiscales por deudas tributarias a muy poco tiempo del vencimiento de la obligación en cuestión.
En algunos casos, a menos de una semana. “No hay más ejecuciones, sino que se inician más rápido”, señalaron desde el área Tributaria de Nicholson y Cano.
En esa misma línea, Sebastián Domínguez, tributarista y socio de SDC Asesores Tributarios, comentó: “Depende del control que llevan adelante, pero ha pasado que a la semana o diez días ya inician el juicio de ejecución fiscal. Es decir, libran la boleta de deuda y lo ejecutan”.

Presión fiscal.Los embargos de ARCA, el nuevo detonante del cierre de empresas
abre en nueva pestañaUna ejecución fiscal es un proceso judicial que permite a ARCA reclamar una deuda que considera exigible en concepto de tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones y multas.
¿Cómo inicia este proceso? Basta con que el fisco expida una boleta de deuda identificando los conceptos que reclama. Una vez iniciado el juicio, el abogado del ente recaudador notifica al contribuyente mediante un mandamiento de intimación de pago, en el cual se individualiza la deuda reclamada y se otorga el plazo de cinco días para oponer las defensas que considere necesarias.
“Este momento es clave, ya que el contribuyente debe ser expeditivo a fin de evaluar su situación frente al reclamo del fisco y la posibilidad de oponer defensas”, reconoce Ariel Mainike, asociado senior en Nicholson y Cano.
Incluso, resalta que, en muchos casos, la demanda puede haberse iniciado y el contribuyente nunca haya sido intimado judicialmente. Si en ese intervalo cancela íntegramente la deuda reclamada, la discusión ya no se focalizaría en la deuda tributaria, sino en las costas procesales, especialmente los honorarios del abogado de ARCA.

“Al estar correctamente iniciado el juicio —porque una vez que fue presentada la declaración jurada, la deuda es exigible— ya empiezan a correr los honorarios del abogado. A veces sucede que la empresa paga después de esa fecha: le llega la notificación del juicio después de haber pagado, pero como el juicio fue iniciado antes de que pagara, corresponden los honorarios del abogado del fisco. Entonces implica también un incremento de costos”, agregó Domínguez.
Por ejemplo, si la deuda surge de una declaración jurada, el contribuyente deberá abonar o ingresar en un plan de pagos. De no hacerlo, corre el riesgo de que lo embarguen, un fenómeno que atraviesa a las compañías del sector industrial, según reveló El Cronista en un artículo publicado luego del Council of the Americas.
Un caso muy concreto fue revelado por Damián Di Pace, analista económico y consultor de empresas. “Pyme metalúrgica del conurbano bonaerense con 18 empleados. Facturan en blanco, pagan sueldos al día y cumplen con todo… pero este mes un cliente grande les atrasó 45 días el cobro de una factura importante. El IVA de julio venció el 15/8. No llegaron a juntar la plata completa. El 22/8 (apenas una semana después) ya tenían la boleta de deuda y el juicio de ejecución fiscal en marcha. El 25/8 les notificaron el mandamiento de intimación de pago. Cinco días hábiles. Nada más. En ese tiempo no se arregla un atraso de un cliente, no se negocia un plan de pagos, no se vende stock de emergencia", relató en su cuenta de X.
Si la pyme no paga o no presenta una alternativa a la ejecución, le traban las cuentas. “Sin cuentas no pagan sueldos ni proveedores. Sin proveedores paran la producción. Sin producción despiden gente. Esto no es ‘cobrar lo que se debe’. Esto es asfixiar a la pyme que genera trabajo real en menos tiempo del que tarda en llegar un cheque diferido”, consignó Di Pace.
Cuatro alternativas
Para Mainike, existen cuatro defensas centrales que pueden oponerse a la ejecución fiscal. Una de ellas es el “pago total documentado”, es decir, cuando el contribuyente ya canceló íntegramente la deuda reclamada, lo cual debe acreditarse con la documentación respaldatoria que permita vincular el pago con la obligación ejecutada.
“Si el pago se efectuó antes de la demanda, puede corresponder plantear que la ejecución no debió iniciarse ya que el título ejecutivo se emitió sobre una deuda ya cancelada. Si el pago ocurrió después de iniciada la demanda pero antes de la notificación del mandamiento, el planteo puede orientarse a obtener el cierre de la ejecución y discutir la imposición de costas”, señaló.
La segunda opción es la “espera documentada”. Opera cuando existe un plazo concedido formalmente para pagar o una regularización vigente que impide considerar exigible la deuda en los términos pretendidos por ARCA. Un ejemplo de ello son los planes de facilidades vigentes.

Otro punto a considerar es la “prescripción”, es decir, cuando el fisco inició la ejecución fiscal, aunque la acción de cobro no podía ejercerse de forma válida. “Esta defensa exige revisar el tributo involucrado, el período reclamado, las causales de suspensión o interrupción y la fecha exacta de promoción de la demanda. En razón de ello, suele requerir un análisis más técnico que el simple cotejo de fechas calendario”, precisó Mainike.
Por último, la cuarta alternativa es la “inhabilidad de título”, acción que permite cuestionar defectos respecto del accionar del fisco, “limitándose a la revisión de sus formalidades extrínsecas e impidiendo discutir la legitimidad de la causa en el marco ejecutivo ordinario”.
Pagar antes del mandamiento
Si un contribuyente cancela la totalidad de la deuda antes de la notificación de la intimación de pago, puede sostenerse que no corresponde imponerle automáticamente todos los costos del proceso, en especial cuando no llegó a ser intimado.
Según explicó Mainike, algunos juzgados habilitan discutir que las costas se impongan en el orden causado. ¿El resultado de ello? Que cada parte se haga cargo de sus propios gastos, reduciendo o evitando el pago de los honorarios para el abogado del fisco.
“La viabilidad del planteo requerirá de la correcta identificación de la fecha exacta de pago, la fecha de interposición de la demanda, la fecha de notificación del mandamiento de intimación de pago y, en definitiva, del criterio que posea el juzgado interviniente”, sostuvo.






