

El registro civil de nacimiento ha sido objeto de confusión durante años, especialmente en lo que respecta a los documentos requeridos para su tramitación. Muchas personas asumían erróneamente que era necesario demostrar un vínculo matrimonial o una unión formal para poder llevar a cabo la inscripción de un hijo.
La inscripción del nacimiento constituye uno de los primeros pasos legales tras la llegada de un hijo, siendo un trámite esencial para asegurar derechos básicos como la identidad, la salud y la educación. En Colombia, este proceso se lleva a cabo ante la Registraduría , lo que permite establecer oficialmente el vínculo entre el menor y sus progenitores.
No obstante, el procedimiento actual tiene como objetivo simplificar el acceso al registro civil y eliminar las barreras administrativas que pudieran demorar la inscripción de los recién nacidos, priorizando así la protección del derecho a la identidad desde los primeros días de vida.
El trámite que no es obligatorio para inscribir a su hijo
En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no requiere la presentación del certificado de matrimonio ni de una prueba formal de unión entre los progenitores. El procedimiento ante la Registraduría se lleva a cabo con base en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin que sea necesario acreditar documentalmente el vínculo de la pareja.
Esto implica que, al momento de registrar a un hijo, es suficiente con que la persona que realiza la inscripción declare que los padres están casados o que existe una unión marital de hecho. No es un requisito legal adjuntar el registro civil de matrimonio ni ningún otro documento que evidencie la relación.
El mismo procedimiento se aplica en el caso de hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente declarada, conforme a la normativa vigente, lo que evita demoras y facilita la obtención del registro civil de nacimiento.
¿Cómo se determina el orden de los apellidos del menor?
La normativa facilita a los progenitores la elección del orden de los apellidos del menor, sin que exista una regla automática que favorezca uno sobre el otro.
Durante el proceso de inscripción, el funcionario registral debe asignar los apellidos utilizando el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. El orden no está predeterminado y debe ser establecido por decisión conjunta de los padres, tras ser consultados en el momento del trámite.

Consecuencias del desacuerdo entre padres
En caso de que el declarante indique que existe desacuerdo entre los progenitores respecto al orden de los apellidos, el procedimiento se resolverá a través de un sorteo a cargo del funcionario registral.
Para llevar a cabo este proceso, se anotan los primeros apellidos de cada padre en papeles separados, los cuales se introducen en un sobre para extraer uno al azar. El apellido seleccionado será inscrito en primer lugar, mientras que el restante se registrará como segundo apellido del niño o la niña.
Este mecanismo tiene como objetivo asegurar la igualdad entre los padres y prevenir que la falta de consenso retrase un trámite fundamental para el acceso a derechos como la identidad, la salud y la educación.
Registro civil en comunidades indígenas y su importancia
Cuando el menor forma parte de una comunidad o pueblo indígena, el orden de los apellidos debe adherirse a las costumbres propias de dicha comunidad. En tales circunstancias, el funcionario encargado del registro debe aplicar los usos y tradiciones reconocidos, siempre dentro del marco legal establecido.
De este modo, el registro civil de nacimiento se considera un trámite esencial, sin imponer requisitos adicionales vinculados al estado civil de los progenitores y priorizando el derecho a la identidad desde los primeros días de vida.


