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La temporada de declaración de renta para personas naturales continúa durante esta semana en Colombia, con vencimientos definidos según los dos últimos dígitos del NIT. Quienes tengan determinados números deberán presentar el documento ante la DIAN hasta el viernes 11 de septiembre de 2026.

El calendario para las personas naturales establece fechas entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Para el año gravable 2025, la entidad fijó como referencia una UVT de $49.799 y estableció diferentes condiciones que determinan quiénes están obligados a declarar.

Estos son los NIT que deben declarar esta semana

Conforme al calendario tributario establecido por la DIAN, el lunes 7 de septiembre debieron cumplir con la obligación las personas cuyos dos últimos dígitos del NIT fueron 35 y 36. Para el martes 8, el turno correspondió a los NIT terminados en 37 y 38.

Durante este miércoles 9, deberán declarar renta quienes tengan los números 39 y 40. El jueves 10 será el turno de los NIT terminados en 41 y 42. Finalmente, el viernes 11 deberán presentar la declaración quienes tengan sus dos últimos dígitos en 43 y 44.

La declaración de renta de personas naturales tiene fechas establecidas según los dos últimos dígitos del NIT.
La declaración de renta de personas naturales tiene fechas establecidas según los dos últimos dígitos del NIT. ChatGPT

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?

La obligación no depende únicamente del nivel de ingresos. Para el año gravable 2025, también se deben revisar el patrimonio, los consumos, las compras y determinados movimientos financieros realizados durante el año.

Uno de los criterios corresponde a haber tenido un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025, equivalente a $224.096.000. También deben declarar quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.

El mismo límite de 1.400 UVT aplica para consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, así como para el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. También deben declarar quienes fueran responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025.

La DIAN fijó diferentes requisitos para determinar quiénes están obligados a declarar por el año gravable 2025.
La DIAN fijó diferentes requisitos para determinar quiénes están obligados a declarar por el año gravable 2025.

¿Qué pasa si se presenta la declaración de renta después de la fecha?

No cumplir dentro del plazo establecido puede generar una sanción por extemporaneidad, cuyo cálculo depende de factores como el impuesto a cargo, los ingresos y la existencia de saldo a favor.

Cuando existe impuesto a cargo, la sanción se calcula, en términos generales, sobre la base correspondiente por cada mes o fracción de mes de retraso, con los límites establecidos en el Estatuto Tributario. Por eso, no existe una única cifra que pueda aplicarse de manera automática a todos los contribuyentes que se retrasen.

Además de la sanción, el incumplimiento en el pago del impuesto puede generar intereses de mora, por lo que presentar la declaración después del vencimiento puede aumentar el valor que finalmente debe pagar el contribuyente.

Hay contribuyentes que tienen un plazo diferente

La DIAN estableció una modificación excepcional para personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminados entre 01 y 26 que tenían su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en determinados municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca afectados por el terremoto.

Para este grupo, los vencimientos fueron trasladados y la declaración podrá presentarse y pagarse entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.

La ampliación alcanza a cerca de 308.000 contribuyentes, pero no aplica de manera general a todas las personas que viven en esos departamentos. Quienes no cumplan las condiciones establecidas por la medida deben conservar las fechas originales del calendario tributario.