

Durante los últimos años, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional de Colombia reiteraron en distintas sentencias que las parejas que convivieron en unión libre también pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre que cumplan los requisitos previstos por la ley y logren demostrar la convivencia.
Las decisiones judiciales dejaron en claro que el reconocimiento de este derecho no depende exclusivamente de la existencia de un matrimonio formal, sino de la demostración de una convivencia real, estable y permanente entre las dos personas.
Muchas familias comenzaron a consultar cuáles son las condiciones que actualmente se exigen para acceder a este beneficio y qué pruebas pueden presentarse ante los fondos de pensión en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado.
Atención: qué resolvió la Corte sobre las parejas en unión libre
Uno de los fallos más citados sobre este tema es la sentencia T-522 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, en la que el tribunal estudió el caso de una mujer a la que un fondo pensional le había negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por no contar con una sentencia judicial que declarara la unión marital de hecho.
En esa decisión, la Corte explicó que las parejas que conviven sin casarse reciben el mismo tratamiento jurídico que las uniones formales cuando se trata del reconocimiento de derechos pensionales.
Según el fallo, la denominada unión marital de hecho genera las mismas prerrogativas, responsabilidades y protecciones que el matrimonio, especialmente frente al acceso a prestaciones económicas tras la muerte del compañero permanente.
La Corte además sostuvo que lo verdaderamente importante para acceder a la sustitución pensional es demostrar la convivencia efectiva al momento del fallecimiento, independientemente de si la relación surgió a través del matrimonio o mediante la voluntad de conformar una familia sin casarse.

Qué documentos pueden servir para demostrar la convivencia
La sentencia también aclaró que los fondos de pensión no pueden exigir obligatoriamente una decisión judicial previa que reconozca la unión marital de hecho.
De acuerdo con la legislación colombiana, la convivencia puede acreditarse mediante distintos medios de prueba permitidos por la ley, siempre que permitan demostrar la existencia de una relación estable y permanente.
Entre los documentos o pruebas que suelen utilizarse aparecen:
- Declaraciones de testigos.
- Registros de domicilio compartido.
- Cuentas bancarias o servicios conjuntos.
- Fotografías y documentos familiares.
- Afiliaciones a salud como beneficiario.
- Escrituras, contratos o recibos donde figure la convivencia.
Cada caso es analizado de manera individual por las autoridades competentes y por las entidades encargadas del reconocimiento pensional.
Cuándo corresponde la pensión de sobrevivientes en Colombia
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que busca proteger a los familiares del trabajador o pensionado fallecido.
En Colombia, este derecho puede corresponder tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente, siempre que se cumplan los requisitos legales y pueda demostrarse la convivencia exigida por la normativa.
Las altas cortes colombianas reiteraron en distintas oportunidades que el objetivo de esta protección es garantizar la estabilidad económica de la familia después de la muerte del afiliado, evitando diferencias injustificadas entre quienes estaban casados y quienes conformaron una unión libre.




