

- ¿Por qué el Ministerio de Salud desautorizó la decisión del Instituto de Cancerología?
- ¿Qué dice la Ley 1751 de 2015 sobre la atención en salud?
- ¿Se puede suspender la atención médica a pacientes de una EPS en Colombia?
- ¿Qué acciones legales podría enfrentar el Instituto de Cancerología?
- ¿Qué pasará con los pacientes de Nueva EPS tras esta decisión?
El Ministerio de Salud frenó en seco la decisión del Instituto Nacional de Cancerología de no recibir nuevos pacientes afiliados a Nueva EPS desde mayo y lanzó una advertencia contundente: la medida no solo es improcedente, sino que podría acarrear consecuencias legales.
La reacción oficial se conoció pocas horas después de que se hiciera pública la restricción. Desde el Gobierno nacional se dejó claro que ninguna entidad puede limitar el acceso a servicios de salud, especialmente cuando se trata de pacientes oncológicos, considerados de alta vulnerabilidad.
¿Por qué el Ministerio de Salud desautorizó la decisión del Instituto de Cancerología?
El Ministerio de Salud fue enfático en señalar que la decisión del Instituto vulnera el derecho fundamental a la salud. Según la entidad, impedir la atención a nuevos pacientes afiliados a Nueva EPS va en contravía de las normas vigentes que garantizan el acceso oportuno a servicios médicos.
Además, cuestionó directamente el comunicado emitido por la dirección del Instituto, al considerar que desconoce principios básicos del sistema de salud colombiano, como la atención integral y sin barreras.
¿Qué dice la Ley 1751 de 2015 sobre la atención en salud?
El punto central del debate gira en torno a la Ley 1751 de 2015, que establece la salud como un derecho fundamental en el país. De acuerdo con el Ministerio, esta norma obliga a todas las entidades del sistema a garantizar el acceso sin restricciones injustificadas.
En particular, se hizo referencia al artículo 5, que prohíbe adoptar decisiones que afecten directa o indirectamente la salud de la población o que puedan generar daños por omisión en la prestación de servicios.
¿Se puede suspender la atención médica a pacientes de una EPS en Colombia?
La respuesta del Ministerio fue clara: no se puede. La entidad insistió en que ninguna institución está facultada para suspender la atención médica, especialmente cuando se trata de servicios esenciales como el tratamiento del cáncer.
También recordó que el Instituto Nacional de Cancerología hace parte del sector salud y está adscrito al Ministerio, lo que implica que debe alinearse con las políticas públicas del Gobierno y no actuar de manera independiente en decisiones que afecten a los pacientes.
¿Qué acciones legales podría enfrentar el Instituto de Cancerología?
El pronunciamiento oficial incluyó una advertencia directa. Si se mantiene la negativa de atención a los nuevos pacientes de Nueva EPS, el Ministerio iniciará acciones legales.
Estas podrían incluir denuncias penales y procesos disciplinarios ante los organismos de control, por una posible configuración del delito de prevaricato, es decir, la adopción de decisiones contrarias a la ley por parte de un funcionario público.
¿Qué pasará con los pacientes de Nueva EPS tras esta decisión?
La intervención del Ministerio cambia el panorama para miles de afiliados que estaban en incertidumbre. Con esta desautorización, se espera que el Instituto revierta la medida y garantice la atención a nuevos pacientes.
Sin embargo, el conflicto entre las entidades no está resuelto. Las diferencias por pagos y contratos siguen vigentes, por lo que el futuro de la atención dependerá de que se logren acuerdos que permitan estabilizar la prestación del servicio.




