

En Colombia, se ha efectuado una transformación relevante en el ámbito del registro civil para los recién nacidos. La normativa ahora vigente ofrece una mayor flexibilidad en cuanto al orden de los apellidos, superando un sistema que había sido considerado inflexible durante prolongados periodos.
Con esta nueva disposición, ya no se establece automáticamente el apellido paterno como el primero. Ambos progenitores tienen la facultad de llegar a un acuerdo sobre la conformación del nombre legal de sus descendientes, conforme a las normativas establecidas por la Registraduría, lo que favorece el reconocimiento del derecho a la identidad para diferentes tipos de unidades familiares.
Murió la Ley de Registro Civil: detalles de la nueva norma sobre apellidos
La norma establece que, en el momento de inscribir a un hijo o hija, deberán registrarse el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos decidan. Esto significa que el apellido materno puede ser el primero desde el nacimiento, sin requerir procesos judiciales ni trámites adicionales.
Esta regla se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en una unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y en situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido reconocida por vía judicial.
En aquellos casos en que no haya consenso entre los padres, la ley contempla un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo a través de un sorteo, siguiendo el procedimiento que corresponda según lo estipulado por la entidad.

Qué pasa si solo un padre reconoce al menor: derechos y deberes
Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos del progenitor que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea necesario aguardar un segundo reconocimiento.
Además, en situaciones de filiación establecida por decisión judicial, los apellidos se determinarán conforme al acuerdo entre las partes. En ausencia de tal acuerdo, se otorgará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido del progenitor que no prevaleció en el proceso.
Qué cambia para quienes ya estaban inscritos
La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron inscritas con un solo apellido pueden, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal vigente.
Asimismo, al cumplir la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez, a través de escritura pública, con el objetivo de fijar su identidad personal.
Desde cuándo rige el nuevo cambio en Colombia
La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. Desde entonces, la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra investida de la facultad para reglamentar los procedimientos necesarios que faciliten la implementación del nuevo modelo.
Este cambio representa un giro significativo en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y permitir que el apellido materno posea igual consideración desde el inicio de la vida legal.


