

Los conductores mayores de 65 años en Colombia deben formalizar su preparación antes de que venza su licencia de conducción. La normativa vigente exige que se acredite la aptitud física, mental y de coordinación motriz a través de un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.
De igual forma, si ese certificado no está debidamente registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá gestionar la renovación del mencionado documento. Las guías de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios también confirman que se cumple el requerimiento de estar a paz y salvo por infracciones.
Asimismo, el Ministerio de Transporte establece mediante la Resolución 217 de 2014 las normas que rigen la emisión de dichos certificados de aptitud y los parámetros a evaluar, como la visión, audición, coordinación motriz, así como condiciones físicas y mentales, entre otros aspectos. Esta exigencia se aplica a todos los conductores y adquiere una importancia particular en edades avanzadas debido a los períodos de validez más restrictivos.
Sin certificado en el RUNT, no hay renovación: el requisito clave que debes cumplir
La entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted posea un certificado vigente del examen físico, mental y de coordinación motriz otorgado por un CRC y registrado a través del sistema SICOV. Si el certificado no se encuentra cargado o ha expirado, la solicitud será denegada. Asimismo, debe estar inscrito en el RUNT, presentar su documento de identidad y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).
Es importante señalar un aspecto operativo que a menudo se pasa por alto: el certificado médico tiene una vigencia máxima de 6 meses; si se permite que transcurra dicho periodo sin llevar a cabo el trámite, será necesario repetir los exámenes correspondientes.

Renovación después de los 65: cada cuánto y desde cuándo es anual
La vigencia está sujeta al tipo de servicio y a la edad del solicitante:
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
No se contempla una “edad límite” que impida la renovación por sí sola; lo esencial es cumplir con la aptitud médica y respetar la periodicidad establecida.
Guía 2025: proceso para no perder la licencia de conducir
- Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito de su municipio.
- Realícese el examen en un CRC autorizado y confirme que el resultado quedó registrado en el RUNT.
- Verifique que no tenga multas pendientes.
- Cancele los derechos del trámite.
Examen médico: qué evalúa y cuándo conviene frenar la renovación
La Resolución 217 de 2014 establece el estándar técnico para la realización de evaluaciones, así como la expedición del certificado correspondiente. Este proceso es fundamental para garantizar que los conductores reúnan las condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación necesarias para realizar una conducción segura.
El CRC verifica que el conductor cumpla con los requisitos mencionados, asegurando así que esté capacitado para manejar. Cualquier situación que impida al individuo cumplir con estas condiciones tendrá como consecuencia la prohibición de la renovación de la licencia de conducir hasta que se resuelvan las anomalías detectadas por el especialista correspondiente.
Si el resultado arroja no apto, el sistema no permitirá renovar hasta que se cumplan las condiciones que indique el profesional (tratamientos, ayudas visuales/auditivas u otras medidas). En síntesis, usted deberá tomar las siguientes medidas:
- Revise la fecha de vencimiento con suficiente anticipación y agende el CRC: es fundamental recordar la vigencia de 6 meses del certificado.
- Consulte su estado en el RUNT y regularice multas, si es aplicable, antes de la cita programada.
- Si usted conduce servicio público o tiene más de 80 años, es recomendable programar la renovación anual.


