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La inscripción del nacimiento constituye un aspecto esencial en el proceso legal posterior a la llegada de un hijo, así como un trámite crucial para asegurar derechos fundamentales relacionados con la identidad, la salud y la educación. En Colombia, dicho procedimiento se lleva a cabo ante la Registraduría, lo que permite dejar constancia oficial del vínculo entre el hijo y sus progenitores.

A lo largo del tiempo, el registro civil de nacimiento estuvo rodeado de incertidumbres referentes a los documentos requeridos, en particular respecto al estado civil de los padres. De este modo, muchos creían erróneamente que era imprescindible demostrar un matrimonio o una unión formal para proceder con la inscripción de un hijo.

No obstante, la normativa actual tiene como objetivo simplificar el acceso al registro civil y eliminar las barreras administrativas que puedan demorar la inscripción de los recién nacidos, priorizando así la salvaguarda del derecho a la identidad desde los primeros instantes de vida.

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El trámite que ya no será necesario para inscribir al menor

En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no requiere la presentación del certificado de matrimonio ni de una prueba formal de unión entre los progenitores. Este trámite ante la Registraduría se lleva a cabo basándose en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin la obligación de presentar documentación que respalde el vínculo de la pareja.

Esto implica que, al momento de registrar a un hijo, es suficiente que la persona encargada de la inscripción declare que los padres están casados o que existe una unión marital de hecho. No se considera un requisito legal adjuntar el registro civil de matrimonio ni cualquier otro documento que valide la relación.

Se aplica el mismo procedimiento en el caso de hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente reconocida, conforme a la normativa vigente, lo cual evita retrasos y simplifica la obtención del registro civil de nacimiento.

Cómo elegir y ordenar los apellidos del recién nacido

Durante el proceso de inscripción, el funcionario registral debe asignar los apellidos eligiendo el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. El orden de estos apellidos no se encuentra preestablecido y debe ser determinado mediante el consenso de los padres, quienes serán consultados en el momento del trámite.

La normativa vigente otorga a los progenitores la libertad de seleccionar el orden de los apellidos del menor, sin que exista una normativa que determine automáticamente la prioridad de uno sobre otro.

La importancia de la inscripción del nacimiento en Colombia y sus nuevos procedimientos (Fuente: Freepik).
La importancia de la inscripción del nacimiento en Colombia y sus nuevos procedimientos (Fuente: Freepik).

Qué hacer si los padres no se ponen de acuerdo

Si el declarante indica la existencia de un desacuerdo entre los progenitores respecto al orden de los apellidos, el proceso se resuelve a través de un sorteo a cargo del funcionario registral.

Para llevar a cabo este procedimiento, se anotan los primeros apellidos de cada progenitor en papeles individualizados, los cuales se introducen en un sobre y se elige uno al azar. El apellido escogido se registrará en primer lugar, mientras que el otro se inscribirá como segundo apellido del infante.

Este mecanismo tiene como objetivo asegurar la igualdad entre los padres y prevenir que la falta de consenso demore un trámite fundamental para el acceso a derechos como la identidad, la salud y la educación.

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Guía de registro civil para comunidades indígenas

Cuando el menor proviene de una comunidad o pueblo indígena, el orden de los apellidos debe adherirse a las costumbres propias de dicha comunidad. En tales situaciones, el funcionario encargando del registro debe considerar los usos y tradiciones vigentes, todo ello en el marco legal que corresponde.

De este modo, el registro civil de nacimiento se establece como un procedimiento esencial, sin exigir condiciones adicionales vinculadas al estado civil de los progenitores y priorizando el derecho a la identidad desde los primeros días de vida.