

Muchas personas en Colombia todavía creen que está totalmente prohibido consumir alcohol en cualquier espacio público. Sin embargo, la norma vigente no funciona de esa manera y contempla escenarios específicos en los que sí puede aplicarse una sanción económica.
La Corte Constitucional eliminó la prohibición general de tomar alcohol en la calle mediante la Sentencia C-253 de 2019, al considerar que no todo consumo afecta la convivencia ciudadana. Aun así, siguen vigentes varias restricciones puntuales dentro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia.
Por eso, quienes consuman bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en ciertos lugares delimitados sí pueden recibir multas económicas, además de otras medidas pedagógicas o correctivas establecidas por la ley.
Multa por tomar alcohol en la calle: en qué casos sí aplica en Colombia
La Ley 1801 de 2016 establece que sí existen multas por consumir alcohol o drogas en espacios específicos, incluso después del fallo de la Corte Constitucional. No se trata de una prohibición total, sino de limitaciones relacionadas con seguridad y protección de menores.
Uno de los casos más frecuentes ocurre al consumir alcohol o sustancias cerca de colegios o establecimientos educativos. Cada alcaldía define el perímetro restringido alrededor de estas instituciones y, si se incumple, puede aplicarse una multa tipo 2 de aproximadamente $466.904 en 2026.

También está prohibido consumir en estadios, coliseos, hospitales, centros de salud y dentro de instituciones educativas. En estos escenarios puede imponerse la misma multa tipo 2 y la obligación de participar en programas comunitarios o pedagógicos.
Código de Policía Colombia: otras sanciones por alcohol y sustancias
El Código de Policía contempla sanciones más severas en situaciones que involucren menores de edad o conducción bajo efectos del alcohol. Por ejemplo, vender o facilitar bebidas alcohólicas a menores genera multa tipo 4, cercana a $1.867.616 en 2026.
En paralelo, conducir en estado de embriaguez genera sanciones independientes de tránsito, con multas que pueden superar ampliamente varios millones de pesos según el grado de alcoholemia y reincidencia.
Además de la sanción económica, la normativa permite medidas complementarias como asistencia a actividades pedagógicas, restricción de ingreso a eventos masivos y remisión a centros de atención cuando corresponda.
- Multa tipo 2: $466.904 aproximadamente.
- Multa tipo 4: $1.867.616 aproximadamente.
- Restricciones especiales cerca de colegios, hospitales y estadios.
- Sanciones adicionales por alcoholemia al conducir.



