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El proceso de registrar a un recién nacido constituye un trámite fundamental que debe realizarse poco después del nacimiento, el cual facilita el reconocimiento legal del infante. En Colombia, esta gestión se efectúa ante la Registraduría, lo que otorga al menor acceso formal a derechos esenciales, tales como la atención en salud, la educación y la identificación oficial desde los primeros días de existencia.

Con la evolución del tiempo, el registro civil de nacimiento ha suscitado confusiones y creencias erróneas respecto a los requisitos necesarios que deben cumplir los padres. Una de las creencias más comunes sostenía que únicamente las parejas casadas o aquellas con una unión válida podían llevar a cabo la inscripción. No obstante, la legislación actual no impone el estado civil como requisito, permitiendo que el proceso se efectúe sin necesidad de evidenciar un vínculo formal entre los progenitores.

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No obstante, el procedimiento vigente tiene como objetivo simplificar el acceso al registro civil y prevenir obstáculos administrativos que pudieran demorar la inscripción de los recién nacidos, priorizando así la salvaguarda del derecho a la identidad desde sus primeros días de vida.

El trámite que ya no será necesario para inscribir al menor

En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no requiere la presentación del certificado de matrimonio ni de una prueba formal de unión entre los progenitores. Este trámite ante la Registraduría se lleva a cabo basándose en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin la obligación de presentar documentación que respalde el vínculo de la pareja.

Adiós a la Ley de Registro Civil: el trámite que ya no resultará exigible para registrar a un recién nacido.
Adiós a la Ley de Registro Civil: el trámite que ya no resultará exigible para registrar a un recién nacido.ChatGPT - creada con IA

Esto implica que, al momento de registrar a un hijo, es suficiente que la persona encargada de la inscripción declare que los padres están casados o que existe una unión marital de hecho. No se considera un requisito legal adjuntar el registro civil de matrimonio ni cualquier otro documento que valide la relación.

Se aplica el mismo procedimiento en el caso de hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente reconocida, conforme a la normativa vigente, lo cual evita retrasos y simplifica la obtención del registro civil de nacimiento.

Cómo elegir y ordenar los apellidos del recién nacido

Durante el proceso de inscripción, el funcionario registral debe asignar los apellidos eligiendo el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. El orden de estos apellidos no se encuentra preestablecido y debe ser determinado mediante el consenso de los padres, quienes serán consultados en el momento del trámite.

La normativa vigente otorga a los progenitores la libertad de seleccionar el orden de los apellidos del menor, sin que exista una normativa que determine automáticamente la prioridad de uno sobre otro.

Qué hacer si los padres no se ponen de acuerdo

Si el declarante indica la existencia de un desacuerdo entre los progenitores respecto al orden de los apellidos, el proceso se resuelve a través de un sorteo a cargo del funcionario registral.

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Para llevar a cabo este procedimiento, se anotan los primeros apellidos de cada progenitor en papeles individualizados, los cuales se introducen en un sobre y se elige uno al azar. El apellido escogido se registrará en primer lugar, mientras que el otro se inscribirá como segundo apellido del infante.

Este mecanismo tiene como objetivo asegurar la igualdad entre los padres y prevenir que la falta de consenso demore un trámite fundamental para el acceso a derechos como la identidad, la salud y la educación.