La transparencia y la fidelidad son mitos que se plasman en la confianza que las empresas tienen o deben tener en sus dependientes. Enfrentamos para algunos el estallido de una nueva crisis ética o moral, mientras que para otros estamos dentro de un proceso de transición que pone en tela de juicio la credibilidad, la lealtad y el compromiso de los dependientes a todo nivel dentro de las organizaciones públicas y privadas. En rigor, la pérdida de confianza es la consecuencia de actos u omisiones protagonizados por el trabajador que quiebran el vínculo positivo que debe prevalecer entre las partes. Es por eso que se ha sostenido que: La pérdida de confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del patrón y que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales. En rigor, el cumplimiento de las normas legales convencionales y contractuales, la adecuación de la conducta al principio de colaboración y de buena fe, y los valores honradez y trasparencia, son los elementos que sustentan la confianza. No es imprescindible una conducta dolosa si en el contexto que se produce, genera dudas razonables acerca de la buena o mala fe del dependiente. Tampoco lo es que su proceder ocasione un daño de magnitud a los intereses del empleador. Basta que se configure el hecho atribuido y se someta el aspecto subjetivo a la valoración prudencial de los jueces en el marco de las obligaciones que prescribe la Ley de Contrato de Trabajo; (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 29/04/2011, Gianfilippo, Diego Sebastián c. Arimex Importadora S.A., Exclusivo Derecho del Trabajo Online; Cita Online: AR/JUR/18286/2011). - Al respecto se sostiene en la justicia laboral que La denominada pérdida de confianza como causal rescisoria constituye un sentimiento subjetivo que resulta válido como motivación del despido cuando deriva de un hecho objetivo que traduzca la imposibilidad de continuar la relación laboral. (CNacApTrab, sala X, 22/12/2010, Silva, Carlos Marcelo c. Parking Corrientes S.R.L., Publicado en: Exclusivo Derecho del Trabajo Online; Cita Online: AR/JUR/90999/2010). En definitiva, tenemos un elemento material que está conformado por conductas que lesionan la confianza, y con ello, se produce la consecuencia que se basa en la conducta reprochable, y que termina generando la pérdida de valor esencial para la continuidad del vínculo. A su vez, cuanto mayor es la jerarquía del trabajador del trabajador dentro de la organización (supervisión, jefatura, gerencia o dirección), mayor es el celo, mayor es la demanda que se la impone el cargo y el efecto ejemplar que debe exhibir su conducta; (Tratado del Despido y otras Formas de Extinción -3 tomos- por J.A. de Diego, Ed. LA LEY 2011, volumen II página 87). En cualquier caso, los actos que generan la base fáctica que determina la pérdida de fe tienen que ser objeto de prueba en forma restrictiva, y resulta insuficiente la atribución de responsabilidad sin los elementos que la respalden. Al respecto, el onus probandi o la carga de la prueba recaen sobre quién invoca la mentada conducta, y por ende, los debe aportar el empleador. Al respecto, se ha resuelto: Deviene injustificado el despido dispuesto bajo la causal de pérdida de confianza configurada por la supuesta falsificación por parte del trabajador de un comprobante médico en el cual el galeno no le justificó la ausencia al trabajo, en tanto no se acreditó que el dependiente fuera el autor material de las irregularidades encontradas en el documento y la ausencia de contemporaneidad entre la entrega del certificado y la declaración de cese varias semanas después, demuestra que la medida rescisoria carece del recaudo injuriante requerido por el art. 242 de la L.C.T. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 25/02/2011, Guzmán, Mauricio Rafael c. Organización Coordinadora Argentina S.R.L., DT 2011 (julio) , 1780; Cita Online: AR/JUR / 2641/2011). En el caso de los certificados que pueden resultar apócrifos o con enmiendas o raspaduras impropias, es menester que los mismos sean suscriptos por el trabajador como el que hizo entrega de los mismos, con lo cual se hace responsable de su obtención, falsedad material o ideal, y sus eventuales raspaduras o interlineados. La conducta ejemplar es reclamable tanto al personal jerárquico como a quienes ostentan cargos gremiales como un delegado, en lo que hace a transparencia y honestidad. Es por ello, que también debe aplicarse con mayor severidad cuando el trabajador que comete el acto ilícito se resguarda o se escuda en la tutela sindical. En efecto, la jurisprudencia ha establecido que: Resulta procedente el pedido de exclusión de tutela sindical a los fines de proceder al despido por justa causa del trabajador, pues, se encuentra acreditada la inconducta que le endilgó el empleador en cuanto a que contrató los servicios de radio taxi o remis que brinda la empresa para la realización de viajes personales durante un extenso período de tiempo. La utilización por parte del trabajador de los servicios pagos de radio taxi o remise que brindaba la empresa para facilitar las tareas y el traslado dentro de la jornada, empleado por el delegado para fines personales ajenos a las necesidades operativas de la función dentro de la empresa, configura pérdida de confianza y justifica el pedido de exclusión de tutela sindical, pues, se acreditó un daño a intereses patrimoniales del empleador, que se adiciona al daño moral y que hace a la buena fe, fidelidad, diligencia y solidaridad.(Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 22/12/2010, Telefónica de Argentina S.A. c. Lozantos Martínez, Carlos, IMP 2011-4, 249, Cita Online: AR/JUR / 91726/2010). En definitiva, parece necesario reivindicar que la buena fe, el deber de actuar como un buen trabajador y como un buen empleador, y la consigna de que el trabajo por sí es un valor social superlativo, y a la vez, es un bien jurídicamente tutelado por el orden jurídico, no lo podría ser sin hacerlo en el contexto de la honestidad y la transparencia, que parecen ser esenciales para el futuro de mejores relaciones laborales.