La encrucijada del impuesto a las Ganancias

Antes de estallar la bomba, se cerró el acuerdo entre las fuerzas políticas y sindicales, donde el producido fue un texto mejorado de la ley vigente hasta 2016 pero con fisuras relevantes que deben corregirse.

Era la oportunidad para igualar el tratamiento de los autónomos respecto de quienes se desempeñan en relación de dependencia, ambos son trabajadores, injusticia despreciable que permanece.

Todo trabajador por la retribución recibida cuando supera ciertos límites suficientes para afrontar los gastos de una vida digna en cualquier lugar del mundo, debe afrontar el pago del impuesto a las ganancias.

El genéricamente denominado Mínimo No Imponible es el umbral que superado debe el contribuyente aportar el impuesto. El incremento para el 2017 fue del 22% respecto del 2016, si ello es suficiente o no es relativo, pues depende del prisma con que se mire. Las arcas del Estado están vacías y un incremento en el déficit fiscal trae perjuicio a la Nación y a todos los ciudadanos.

La cuestión está vinculada además del nivel de la recaudación, en los gastos públicos que integran también subsidios manifiestos o encubiertos, siendo los destinos de las partidas presupuestarias decisión del Congreso.

Varios aspectos del impuesto a las Ganancias han quedado resueltos en forma anómala o simplemente quedaron pendientes.

Las llamadas deducciones personales intentan cubrir el monto necesario para sostener a ese familiar a cargo, aunque todos sabemos que ese objetivo lejos está de poder cumplirse.

El límite de edad de los hijos para contemplarlos es ahora de 18 años en lugar de 24. Se han eliminado las otras cargas como nietos, bisnietos, suegros, yernos, menores de 24 años o incapacitados para trabajar. También los ascendientes padre, madre, abuelos.

Los intereses por préstamo para única vivienda permanece en $ 20.000, lo que indica una falta de actualización desde su creación.

No se admite deducción por cuotas de colegios privados. Ello podría disminuir los gastos estatales en educación e impulsar a una capacitación alternativa.

Se omite contemplar la inversión directa en compra de casa habitación.

El concubino o conviviente a cargo así como el pago por prestaciones alimentarias de quienes se hayan divorciado, brillan nuevamente por su ausencia.

Sumamente razonable y con antecedentes, es el incremento del MNI para quienes habitan en las provincias alejadas en el sur del país. Los gastos de movilidad y viáticos con tope actual de $ 20.786 anual, se permite sin rendición de comprobantes, siendo un incremento encubierto de la deducción general. Más razonable era fijar un porcentual de los ingresos con demostración de los gastos afrontados y no un monto arbitrario.

Una norma muy esperada fue la deducción por alquiler de casa habitación con un límite de hasta el mínimo no imponible anual de $ 51.967, siempre que la persona no sea titular de ningún inmueble ni aun de manera porcentual.

La corrección automática de valores y la tabla determinativa del impuesto, era una medida indispensable y reclamada por los contribuyentes y profesionales desde hace ya muchos años.

Se ha mejorado la progresividad del tributo, aunque resta equidad en función de la verdadera capacidad de contribuir de cada afectado y se requiere para ello que se inserte la temática en una reforma impositiva integral que necesita la Argentina.

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