

Las regulaciones estatales de Nueva Jersey establecen reglas estrictas para padres y autoridades al momento de anotar el nombre y apellido de un recién nacido.
Aunque el nombramiento del bebé es un derecho de sus padres o tutores legales, existe una serie de requisitos que deben cumplirse de manera obligatoria para que la opción elegida pueda registrarse en los certificados oficiales.
Cuando esto no suceda, el niño será apellidado bajo los protocolos indicados en el Código Administrativo estatal.
Los apellidos que podrán ser rechazados por las autoridades
De acuerdo con lo especificado por el Código Administrativo de Nueva Jersey § 8:2-1.4 - “Designación del nombre del niño”, el Registrador Estatal puede rechazar cualquier nombre u apellido que se considere ilegible o que contenga
- Números
- Obscenidades
- Símbolos
Si son propuestos, las autoridades tienen la potestad de registrar al recién nacido en su certificado con el apellido de su padre y su madre, ordenados de manera alfabética y separados por un guion.

Cuánto tiempo tienen los padres para registrar al bebé
Los padres o el tutor del niño tienen la obligación de efectuar el registro dentro de los cinco días posteriores al nacimiento, de lo contrario, la ley también estipula en este caso que el bebé sea automáticamente anotado con sus apellidos parentales en orden alfabético y separados por un guion.


