

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (IRS) emite un embargo significa que el contribuyente no cumplió con sus obligaciones tributarias y tampoco respondió a las múltiples notificaciones que recibió previamente.
Un embargo le otorga al Gobierno de los Estados Unidos la potestad de intervenir una propiedad y congelar cuentas bancarias. Asimismo, pueden ser objeto de venta forzada los vehículos a nombre de la persona y otros activos.
Quienes no regularicen su situación se exponen a perder su patrimonio en una venta forzada. Aunque el proceso contempla ciertos plazos y derechos, la consecuencia final puede ser la pérdida irreversible del bien.
Urgente: IRS embarga viviendas y bienes de todas las personas que postergaron este trámite
Cuando un contribuyente no presenta su declaración de impuestos fiscal o no cumple con sus obligaciones tributarias, IRS comenzará a realizar un seguimiento más exhaustivo de sus movimientos financieros. La persona comenzará a recibir notificaciones que le brindarán la posibilidad de apelar o asistir a una audiencia previo a sufrir un embargo de bienes.
Una vez embargado el bien, la autoridad establece un valor mínimo de venta que se comunica al dueño, con la posibilidad de que éste lo dispute antes de que se publique el aviso oficial.
Posteriormente, se realiza la subasta pública con un plazo mínimo de diez días desde la notificación. El dinero obtenido se destina primero a cubrir los gastos de la operación y luego al pago de la deuda tributaria. Si sobra un excedente tras la liquidación, el propietario puede solicitar un reembolso.
Sin embargo, recuperar el bien embargado no es un trámite automático. Una vez vendido en subasta, el dueño debe cumplir estrictos requisitos legales para obtener la devolución o compensación correspondiente.
¿Cómo puedo detener el embargo de mi vivienda?
Las autoridades de IRS detallan que es posible solicitar la liberación del embargo en ciertos casos. Esto ocurre si el bien resulta necesario para cubrir necesidades básicas, si su valor excede ampliamente la deuda, si se establece un plan de pagos viable o si la medida ocasiona un perjuicio económico severo.

El contribuyente también puede apelar en caso de que la autoridad rechace la solicitud. Incluso, si el bien ya fue vendido, existe la posibilidad de reclamarlo mediante procedimientos específicos, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por el organismo tributario.
Para que se apruebe la devolución del bien embargado, se necesita que:
Se liquide la deuda tributaria.
El embargo haya prescripto.
La liberación facilite el pago del impuesto.
Se establezca un plan de pagos cuyo cumplimiento no justifique mantener el embargo.
Se demuestre que el embargo origina un perjuicio económico severo.
El valor del bien supere con creces lo adeudado y su liberación no afecte la cobranza.





