

El Gobierno embargará los dólares de las cuentas bancarias de todas las personas que tengan deudas tributarias sin pagar y no hayan respondido a los avisos oficiales. El proceso forma parte del mecanismo de cobro del Servicio de Impuestos Internos (IRS) y puede incluir la retención directa de fondos disponibles en bancos.
Según detalla la Publicación 594, el organismo puede avanzar con acciones de cobro si el contribuyente no paga ni acuerda un plan tras recibir la factura correspondiente.
Antes de llegar al embargo, se envían notificaciones formales y se otorga un plazo para regularizar la situación o ejercer el derecho a apelación.
¿A quiénes el Gobierno embargará los dólares de las cuentas bancarias?
El embargo de cuentas bancarias aplica a personas físicas o negocios que adeuden impuestos federales y no hayan pagado tras recibir las facturas y el aviso final de intención de embargo. Si no se responde dentro del plazo indicado, el organismo puede ordenar la retención de fondos.
En el caso de las cuentas bancarias, el banco debe congelar el dinero disponible hasta el monto adeudado y mantenerlo retenido durante 21 días antes de transferirlo al Gobierno, salvo que el contribuyente resuelva el caso en ese período.
Puede ocurrir si:
- No se pagó la deuda tras recibir las facturas.
- No se solicitó un plan de pagos a plazos.
- No se presentó una apelación dentro de los plazos legales.
- Se ignoró el aviso final de intención de embargo.

¿Cómo evitar que el Gobierno embargue los dólares de las cuentas bancarias?
La normativa establece que el embargo no puede aplicarse si el contribuyente tiene vigente o en trámite un plan de pagos, un ofrecimiento de transacción o si el organismo determinó que existe una dificultad económica que impide el pago.
Entre las opciones disponibles se encuentran:
- Solicitar un Plan de Pagos a Plazos.
- Presentar un Ofrecimiento de Transacción si no puede pagar el total.
- Pedir que la cuenta sea declarada “actualmente no cobrable” por dificultades financieras.
- Solicitar una audiencia bajo el Debido Proceso de Cobro dentro de los 30 días del aviso.
Actuar dentro de los plazos es clave: una vez ejecutado el embargo, el dinero retenido puede aplicarse directamente a la deuda tributaria si no se alcanza un acuerdo.




