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Juan Carlos Donato (*)

El gobierno nacional, en un hecho sin precedentes desde la sanción de la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, intervino el puerto de Ushuaia. Lo hizo mediante Resolución 4/2026 de la Administración Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).

De la lectura de sus considerandos, no surge con claridad de la Resolución la existencia de una afectación al interés público, tal cual lo expresa el artículo 23 del Decreto 769/1993, que reglamenta la Ley de Puertos. Tampoco se observa en el informe de inspección realizado por la Administración General de Puertos (AGP) entre 30 de septiembre y 1° de octubre de 2025, que consta de 61 páginas.

Llama la atención que el informe de inspección no se apoye en actos administrativos de los organismos de contralor como la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o la Dirección Nacional de Migraciones, que pudieran advertir los riesgos que cita la Resolución de la ANPyN.

La AGP, desde 2019, salió de su ámbito de alcance que es el puerto de Buenos Aires y se dedicó a firmar convenios de “colaboración y asistencia” con gobiernos provinciales. Asimismo, hizo y deshizo en materia portuaria y navegación, en su interna con la verdadera autoridad portuaria nacional, la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y dejó un tendal de denuncias por corrupción.

Esa misma AGP impulsó un convenio para estudios de factibilidad, con el actual Gobernador, de Tierra del Fuego, suscripto 19 de agosto de 2022. Dicho convenio paradójicamente se convirtió en verdugo del puerto fueguino por el informe de inspección que derivó en la intervención, además de la denuncia de un empleado de la Dirección Provincial de Puertos y gremialista vinculado a dirigentes sindicales, que hace mucho tiempo, controlan la línea decisoria de la AGP. No pareciera casual que este empleado que efectuó la denuncia ahora detente un cargo de alta responsabilidad en la intervención de la terminal portuaria fueguina.

Hay que decir que la Resolución de la ANPyN cumple todos los pasos previstos en el artículo 22, Título V de la Ley 24.093 y artículo 23, incisos “a” y “b” e incisos I al VIII del Decreto de Reglamentación 769/1993. Esto incluye también los cinco días de plazo para el descargo, pero son endebles los argumentos que deben constatar las faltas graves indicadas en los mencionados incisos.

Modelo agotado

Esta intervención transparenta otras situaciones que habrá que atender más temprano que tarde: la Ley de Actividades portuarias no cumplió su cometido, los puertos estatales, nunca debieron ser provincializados, además quedó obsoleta, se sancionó el 3 de junio de 1992. España sancionó la suya cinco meses después, pero el país Ibérico debate la cuarta enmienda de su Ley. En nuestro país la mutilaron con el Decreto 27/2018 y la posterior Ley 27.445/2018.

Es evidente el agotamiento del modelo de administración de los 33 puertos estatales a través de entes y/o consorcios, como así también nuestro actual sistema de navegación. Los canales de los tres grandes ríos Paraná, Río de la Plata y Uruguay deben rediscutirse y no pueden continuar ausentes en la agenda pública.

Habrá que esperar los 12 meses, con posibilidad de renovación por igual período, previstos en la Resolución de Intervención, para analizar resultados, siempre y cuando no se extienda por tiempo indefinido, tal cual lo sucedido con Puerto Buenos Aires que en junio próximo cumplirá 34 años intervenido.

(*) Consultor en ecosistemas portuarios. Ex coordinador de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.