

La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un apoyo económico destinado a proteger a los trabajadores ante situaciones como enfermedades, accidentes o al llegar a determinada edad. En esta línea, es posible iniciar el retiro anticipado previo a los 60 años, aunque es un beneficio exclusivo que no aplica para todos.
En la actualidad, existen modalidades que permiten obtener una pensión antes de cumplir 60 años, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Conoce los detalles a continuación y cobra la pensión del IMSS, en caso de corresponder. Ten en cuenta los requisitos impuestos por las autoridades en México.
¿Quiénes pueden pensionarse antes de los 60 años?
Algunos trabajadores pueden acceder a una pensión anticipada si cumplen con ciertas condiciones. Además, en caso de fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios también pueden recibir este respaldo económico.
Entre las pensiones que no exigen tener 60 años se encuentran las siguientes:
Pensión por retiro anticipado
Esta modalidad permite pensionarse antes de los 60 años cuando la persona asegurada cuenta con recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora. El monto debe ser, al menos, 30% superior a la pensión mínima garantizada.
Requisitos del IMSS
- Tener menos de 60 años
- Estar dado de baja ante el IMSS
- Contar con recursos suficientes en la cuenta individual
- Cubrir el seguro de sobrevivencia
- No desempeñar un trabajo remunerado
- Tener entre 1,000 y 1,250 semanas cotizadas
¿Qué es la pensión mínima garantizada?
Se trata del monto mínimo que el Gobierno federal asegura para las personas pensionadas bajo la Ley del Seguro Social, equivalente al salario mínimo mensual vigente.
Pensión por invalidez
Se concede cuando una enfermedad o accidente ajeno al trabajo impide que la persona continúe obteniendo ingresos mediante su actividad laboral.
Requisitos:
- Haber cotizado al menos 150 semanas (Ley de 1973)
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos
- Tener 250 semanas cotizadas bajo la Ley de 1997, o 150 si la invalidez supera el 75%
Pensión por incapacidad permanente
Aplica para quienes sufren un accidente o enfermedad derivada del trabajo que disminuye parcial o totalmente su capacidad laboral. La incapacidad puede ser temporal o definitiva, dependiendo del dictamen médico.
Requisitos:
- Tener vigentes sus derechos ante el IMSS
- Presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3
Pensión por viudez
Este apoyo corresponde a la esposa, esposo, concubina o concubinario de la persona trabajadora fallecida, siempre que se acredite legalmente la relación.
Requisitos:
- Comprobar matrimonio o concubinato (mínimo cinco años de convivencia o hijos en común)
- Mantener vigencia de derechos
- Presentar dictamen ST-3 si el fallecimiento ocurrió por riesgo laboral
- Que la persona fallecida haya cotizado al menos 150 semanas si la muerte no estuvo relacionada con el trabajo
Pensión por orfandad
Se otorga a hijas e hijos de la persona trabajadora fallecida menores de 16 años, o hasta los 25 años si continúan estudiando.
Requisitos:
- Acreditar parentesco
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos
- Presentar dictamen ST-6 si el beneficiario tiene alguna incapacidad
- Que el trabajador haya acumulado al menos 150 semanas cotizadas, cuando no se trate de un riesgo laboral
Pensión para ascendientes
Está dirigida a madres y padres del trabajador fallecido, siempre que no existan cónyuge o hijos con derecho a recibir pensión.
Requisitos:
- Comprobar el vínculo familiar
- Acreditar dependencia económica
- No existir otros beneficiarios con prioridad legal
- Presentar dictamen ST-3 en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo
- Que el trabajador haya cotizado al menos 150 semanas y conserve sus derechos vigentes
¿Qué regímenes de pensión existen en el IMSS?
El IMSS maneja dos esquemas distintos, dependiendo de la fecha en que la persona comenzó a cotizar:
- Régimen de 1973: para quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Régimen de 1997: para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
En cualquiera sea el caso, el trámite puede iniciarse mediante la plataforma digital “Mi Pensión Digital”, donde se validan los datos personales y laborales. Posteriormente, el sistema asigna una cita en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente para entregar la documentación y concluir el proceso.




