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Los vales de despensa son una prestación laboral que los patrones suelen otorgar a sus trabajadores para la compra de alimentos y artículos de primera necesidad, ya sea en formato de tarjeta electrónica o en otras modalidades.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no obliga a los patrones a otorgarlos, pero muchas empresas los ofrecen como una prestación superior a la ley para atraer y retener talento.

Su atractivo radica en el tratamiento fiscal: se trata de un beneficio deducible para el patrón y exento para el trabajador, dentro de los topes oficiales establecidos cada año.

¿Cuánto se puede recibir en vales de despensa?

El monto que puede otorgarse con beneficios fiscales está determinado por la UMA, que en 2026 fue publicada el 8 de enero por el INEGI, con un valor diario de 117.31 pesos mexicanos, un valor mensual de 3,566.22 pesos y un valor anual de 42,794.64 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

Los vales de despensa son una prestación laboral que los patrones suelen otorgar a sus trabajadores para la compra de alimentos y artículos de primera necesidad.

Con base en esa referencia, los límites para vales de despensa en 2026 son:

  • Exención de ISR para el trabajador: hasta $821.17 MXN mensuales, equivalentes a 7 veces la UMA diaria.
  • No integración al Salario Base de Cotización (SBC) del IMSS: hasta $1,426.49 MXN mensuales, equivalentes al 40% de la UMA mensual.
  • Deducibilidad para la empresa: hasta el equivalente a 1 UMA mensual (alrededor de $3,566 MXN), siempre que se entregue por los medios autorizados.

Cualquier monto que exceda estos topes deja de gozar del beneficio fiscal en la parte excedente.

¿Por qué están exentos de impuestos?

Conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los vales de despensa están exentos de ISR para el trabajador dentro de los límites legales, por lo que el colaborador recibe exactamente lo que la empresa dispersa, sin descuento.

Si el monto rebasa el tope permitido, ya sea por el límite del ISR o el del IMSS, el excedente sí se considera ingreso gravable y se suma al salario para efectos de impuestos.

Para efectos del Seguro Social, el artículo 27 de la Ley del IMSS establece que no se integran al Salario Base de Cotización las prestaciones en especie, incluidos los vales de despensa, que no excedan el 40% del salario mínimo general. Esto significa que, dentro de ese límite, el vale no impacta las cuotas obrero-patronales ni prestaciones como pensión, incapacidades o crédito Infonavit.

Para las empresas, cumplir estos límites no solo evita cargas fiscales adicionales, sino que garantiza la deducibilidad total de la prestación; para el trabajador, representa un ingreso adicional que llega de forma íntegra, sin las retenciones que sí aplicarían si el mismo monto se entregara como parte del salario.

¿Cómo se aplica el beneficio fiscal de manera completa?

Para que ese beneficio fiscal aplique de forma completa, los vales deben otorgarse mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de las políticas laborales de la empresa y con el respectivo comprobante fiscal (CFDI) de nómina.

El SAT mantiene un padrón oficial de emisores autorizados que se actualiza y publica en su propio portal, ya que las empresas deben renovar su autorización cada año.

Cómo funciona la autorización

  • Solo pueden emitir monederos electrónicos de vales de despensa las personas morales que hayan tramitado y obtenido la autorización directamente ante el SAT, a través del Buzón Tributario.
  • Una vez autorizado, el SAT publica en su portal la denominación o razón social, el RFC y el domicilio fiscal de cada emisor autorizado.
  • La autorización no es permanente: cada emisor debe presentar en agosto de cada año un aviso “bajo protesta de decir verdad” en el que declare que sigue cumpliendo los requisitos para continuar operando. Si no lo hace, puede perder la autorización.
  • El SAT también exige que el emisor esté al corriente de sus obligaciones fiscales y que no figure en las listas de contribuyentes incumplidos de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Dónde consultar el listado

El listado actualizado y vigente de emisores autorizados se consulta directamente en el portal oficial sat.gob.mx, dentro del trámite “Monederos electrónicos”. Es la fuente que las empresas deben revisar antes de contratar un proveedor, verificando que el nombre y RFC coincidan exactamente con el registro oficial para evitar contratar a un emisor no autorizado —lo que haría que el beneficio pierda su tratamiento fiscal preferente.

En el mercado operan de forma habitual proveedores como Edenred, Pluxee (antes Sodexo), Up Sí Vale y Toka, entre otros.