

Es factible en México que un mismo adulto mayor obtenga dos o más pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de manera simultánea, siempre que se cumplan ciertos criterios establecidos en la normativa vigente. Este es un beneficio exclusivo para un grupo social específico, por lo que resulta crucial prestar atención.
La Ley del Seguro Social de 1973 establece los criterios de compatibilidad e incompatibilidad. Además, indica que si una persona tiene derecho a varias pensiones, la suma de estas no debe superar el 100% del salario promedio más alto utilizado como base de cálculo.

En caso de que se exceda el límite establecido, se producirá un ajuste que se aplicará sobre la pensión de mayor monto. En el caso de que una pensión derive de riesgos laborales, esta no se verá afectada por tales ajustes.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar doble pensión?
En cuanto a los casos en los que es factible combinar pensiones, la normativa establece lo siguiente:
- Las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o fallecimiento pueden coexistir con una pensión por riesgos de trabajo.
- La pensión por viudez puede combinarse con otras como invalidez, vejez, cesantía, incapacidad permanente o ascendencia.
- La pensión por orfandad puede coexistir con otra similar derivada del aseguramiento del otro progenitor.
- La pensión de ascendientes puede sumarse a otras como invalidez, vejez, viudez o incluso otra pensión del mismo tipo por otro descendiente.
- Quienes reciben pensión por invalidez, vejez o cesantía pueden también acceder a otra por incapacidad permanente, viudez o ascendencia.
Cabe destacar que existe un límite que la normativa no permite ignorar: las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son incompatibles entre sí, de tal manera que ninguna persona puede percibir dos de ellas simultáneamente.
Sin embargo, es posible agregar a la pensión individual las derivadas de la muerte del asegurado —viudez, orfandad y ascendencia— y las de riesgos de trabajo. Estas disposiciones se aplican tanto a la Ley del 73 como a la del 97, abarcando ambos regímenes.
¿En qué consiste la Ley del Seguro Social de 1973?
En contraste con el modelo actual, este sistema proporciona una pensión vitalicia financiada por el Estado, la cual se calcula considerando tres elementos fundamentales:
- Semanas cotizadas
- Promedio salarial de los últimos cinco años
- Edad de retiro
Mínimo 500 semanas cotizadas y vigencia de derechos activa.
Las ventajas más relevantes del sistema anterior incluyen la recepción de aguinaldo, los aumentos en función de la inflación y la garantía de ingresos de por vida, sin necesidad de depender exclusivamente del ahorro personal.
Para determinar el régimen en el que se encuentra un individuo, es factible revisar su estado de cuenta de AFORE o consultar la constancia de semanas cotizadas en el portal del IMSS.




