

Una de las dudas que ha resurgido en la actualidad entre los miembros del sector poblacional mexicano que recibe algún tipo de asistencia económica, como la Pensión IMSS, está vinculada a si podrían sufrir el embargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).
Esta consulta que trasciende particularmente entre los adultos mayores que cobran un apoyo económico, como el que permite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), persiste tras más de dos meses de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobara la retención de dinero a quienes incumplen con sus obligaciones.
¿Qué es una AFORE y cómo funciona?
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) constituyen aportaciones en entidades financieras privadas que tienen como fin principal garantizar que, al momento de la jubilación, los fondos acumulados junto con sus rendimientos permitan acceder a una pensión que cubra las necesidades económicas en esa etapa.

En las AFOREs, cada uno de los trabajadores tiene una cuenta individual que es personal y única, según detalla el Gobierno mexicano. En dicha cuenta, a lo largo de la vida laboral de cada trabajador se acumulan los recursos (cuotas y aportaciones) que realiza periódicamente el patrón, el gobierno y el propio trabajador.
Dichas aportaciones se calculan con base en el salario base de cotización, hasta un tope máximo de 23 salarios mínimos. Cada AFORE se subdivide en cuatro subcuentas
- Retiro, vejez y cesantía.
- Aportaciones voluntarias.
- Vivienda
- Aportaciones adicionales o complementarias.
Respecto a las distintas cuentas AFORE, el foco reciente por parte de los derechohabientes se ha posicionado en la posibilidad de sufrir la retención del dinero acumulado. Sin embargo, y con el objetivo de llevar tranquilidad a los pensionados, se les recomienda tomar nota de los casos en que el Gobierno procede con el embargo de cuentas.
¿Pueden embargarse las AFOREs de los pensionados del IMSS?
En función de una de las últimas disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que alcanza a los recursos de las AFOREs, se ha advertido que las únicas cuentas que podrían entrar en trámite de embargo son las de los deudores alimentarios que incumplen con sus obligaciones.
Cabe destacar que la retención de los recursos de las AFORES aplica únicamente para los trabajadores del Estado que sean deudores alimentarios. El embargo puede ser autorizado sólo mediante una orden judicial, y cuando la persona se encuentre desempleada, ya que esto implica que no puede cumplir con sus distintas obligaciones.
En este sentido, el Estado tiene la facultad de embargar los recursos que se depositen en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Para proceder con esta disposición, el juez deberá autorizar el embargo a la AFORE por un máximo de 20 salarios mínimos elevados al año. Esto equivale a un aproximado de 101,000 pesos.
En aquellas circunstancias en las que no existan aportaciones voluntarias, el magistrado podrá decretar el embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Además, los recursos se pueden erogar hasta que la personas que tenga deudas alimentarias consiga un nuevo trabajo o se agoten los recursos.



