

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos acumulados en las cuentas Afore, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pueden ser embargados. Sin embargo, esta medida solo aplica en casos de incumplimiento de pensión alimenticia.
El fallo precisa que esta medida no tiene un carácter general, sino que procede únicamente en circunstancias excepcionales, cuando el deudor carece de otros bienes o ingresos con los cuales cumplir su obligación. Esto se debe a que los derechos del menor de edad deben prevalecer sobre la protección patrimonial del adulto.

En estos casos, las autoridades pueden usar los fondos de retiro para garantizar el comportamiento ante la ley. Conoce el comunicado por parte de la Corte.
¿Se puede embargar la Afore?
El embargo de los ahorros para el retiro solo puede realizarse si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- El deudor no tiene empleo
- No posee bienes embargables, como propiedades o vehículos
- Ya se revisaron y agotaron sus aportaciones voluntarias, si las hubiera
- El monto a retener no supera los límites establecidos por la ley: hasta 75 días de salario básico de los últimos cinco años; o el 10 % del saldo total de la subcuenta, aplicándose el menor de los dos
¿En qué casos se puede embargar una cuenta de ahorros?
La resolución de la SCJN aplica tanto a los trabajadores activos como a los pensionados y jubilados con cuentas administradas por las Afores del IMSS o del ISSSTE. En cualquiera de estos casos, si una persona incumple con el pago de la pensión alimenticia y no dispone de otros recursos, un juez puede autorizar el retiro parcial para cubrir su obligación.
Se trata de una medida excepcional que solo se ejecuta mediante orden judicial.
¿Cuál es el monto máximo que se puede embargar?
El monto embargable de una cuenta Afore es el mismo que la ley permite en casos de desempleo: hasta 75 días de salario básico o el 10% del saldo total, según cuál sea menor.
En el caso del ISSSTE, las aportaciones voluntarias también pueden ser sujetas a embargo si superan las 20 UMAS anuales (Unidad de Medida y Actualización).



