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Las principales instituciones de seguridad social establecen distintos mecanismos para comprobar que los beneficiarios de una pensión continúan cumpliendo con los requisitos para recibir el pago. Entre ellos se encuentra la acreditación de supervivencia, un procedimiento que puede ser solicitado en determinados casos para mantener vigente la prestación.

Cuando un pensionado debe cumplir con este trámite y no presenta la documentación requerida dentro del plazo establecido por la institución correspondiente, el pago puede ser suspendido temporalmente hasta que se regularice la situación. Las condiciones y fechas dependen del organismo encargado de administrar la pensión.

Por este motivo, los beneficiarios deben revisar los requisitos y plazos específicos establecidos por la institución que les otorga la prestación. Presentar la documentación solicitada dentro del período correspondiente permite evitar interrupciones en el pago mientras se verifica la vigencia del derecho a recibir la pensión.

Oficial | A partir de septiembre, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentan el certificado de supervivencia. Fuente: Shutterstock.
Oficial | A partir de septiembre, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentan el certificado de supervivencia. Fuente: Shutterstock.Fuente: ShutterstockMiguel AF

¿A quiénes afecta la medida a partir de septiembre?

La medida está dirigida principalmente a los pensionados y jubilados que residen fuera de México y reciben su prestación desde el país. Estos beneficiarios deben cumplir con los mecanismos de comprobación establecidos por la institución que administra su pensión para mantener vigente el pago.

En cambio, los beneficiarios que viven dentro del territorio mexicano pueden estar sujetos a otros sistemas de verificación, como los cruces de información entre organismos públicos. Por eso, los requisitos no son necesariamente iguales para quienes cobran su pensión desde el extranjero y quienes residen en México.

¿Cuáles son los organismos que aplican la baja?

Las condiciones para acreditar la supervivencia varían según la institución de seguridad social y el régimen de pensión correspondiente.

  • ISSFAM: contempla mecanismos de comprobación de supervivencia para los beneficiarios de haberes de retiro y pensiones. La falta de cumplimiento puede derivar en la suspensión del pago conforme a las disposiciones aplicables.
  • ISSSTE: establece procedimientos para verificar la supervivencia de determinados pensionistas, especialmente en los casos que requieren acreditación desde el extranjero.
  • IMSS: utiliza mecanismos institucionales para verificar la vigencia de los derechos de los pensionados y puede establecer procedimientos específicos para quienes reciben prestaciones desde fuera del país.

¿Qué plazo máximo hay para presentar el certificado de supervivencia?

El plazo para presentar la documentación depende de la institución, del tipo de pensión y del lugar de residencia del beneficiario. Por ese motivo, no corresponde establecer un único límite del 31 de agosto para todos los pensionados mexicanos sin identificar previamente qué organismo administra la prestación.

Los beneficiarios que reciben su pensión desde el extranjero deben consultar directamente con la institución correspondiente para conocer la fecha límite, los documentos requeridos y el procedimiento vigente para acreditar la supervivencia.

Oficial | A partir de septiembre, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentan el certificado de supervivencia. Fuente: Shutterstock.
Oficial | A partir de septiembre, darán de baja las pensiones si los jubilados no presentan el certificado de supervivencia. Fuente: Shutterstock.

En caso de no registrar la fe de vida antes de esa fecha, el corte de nómina ejecutado en septiembre suspenderá automáticamente la dispersión de los recursos.

¿Qué documentos se necesitan y cómo se puede regularizar la pensión?

Para realizar el trámite presencial en la oficina consular más cercana, es indispensable presentar original y copia de los siguientes requisitos:

  • Identificación de pensionista: credencial otorgada por el IMSS o ISSSTE, Tarjeta de Filiación del ISSFAM o una identificación oficial vigente (pasaporte, matrícula consular o INE) con el número de seguridad social (NSS).
  • Comprobante de cobro: último talón de pago o recibo oficial emitido por la institución.
  • Fotografía reciente: fotografía a color, tomada de frente, tamaño credencial o pasaporte.

En caso de no haber presentado el certificado a tiempo y sufrir la suspensión del depósito en septiembre, el jubilado deberá acudir de inmediato a la representación consular para tramitar la constancia de supervivencia. Una vez acreditada la fe de vida ante el sistema, el pago de la pensión retenida se reanudará y se liquidará de forma retroactiva.