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Durante buena parte del siglo XIX y principios del XX, la legislación mexicana estableció categorías legales para distinguir a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Estas diferencias no solo tenían consecuencias sociales, sino que también quedaban plasmadas en documentos oficiales del Registro Civil.

Uno de los ejemplos más llamativos se encuentra en la llamada Ley Lafragua o Ley Orgánica del Registro del Estado Civil, que contemplaba la existencia de un “libro reservado” destinado exclusivamente a registrar el reconocimiento de determinados menores, una práctica que hoy resulta incompatible con los estándares modernos de derechos humanos.

Inscripción del nacimiento: un derecho fundamental para la identidad y la salud.
Inscripción del nacimiento: un derecho fundamental para la identidad y la salud.

¿Quiénes eran inscritos en el “libro reservado”?

La legislación señalaba que cuando nacía un hijo fuera del matrimonio, el nombre del padre únicamente podía asentarse si éste otorgaba su consentimiento expreso. Incluso, la norma establecía restricciones adicionales para los hombres casados.

El artículo 46 disponía que: “No se asentará el nombre del padre sino en el caso de que éste consienta expresamente; mas si fuere casado, no se hará constar su nombre aunque él mismo lo pida”.

Por su parte, el artículo 51 regulaba el reconocimiento de los llamados “hijos naturales” y ordenaba dejar constancia de esa condición en los registros. La disposición señalaba expresamente que:

“Se llevará un libro reservado donde se registre el reconocimiento de los hijos espurios”. En aquella época, el término “espurio” era utilizado por la legislación para clasificar a determinados hijos nacidos fuera de las formas familiares reconocidas por el derecho de entonces.

Es oficial: por decisión del Registro Civil, ahora los hijos no podrán llevar ninguno de estos nombres
Es oficial: por decisión del Registro Civil, ahora los hijos no podrán llevar ninguno de estos nombres

De los registros secretos al derecho a la identidad

La evolución jurídica mexicana modificó profundamente esta visión. Con el paso de las décadas, las categorías como “hijo natural”, “ilegítimo” o “espurio” fueron desapareciendo de las leyes al considerarse discriminatorias y contrarias al principio de igualdad. Actualmente, la filiación no puede generar diferencias en derechos ni en el contenido de las actas de nacimiento.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fortalecido el derecho a la identidad y el reconocimiento de la filiación, garantizando mecanismos para que las personas puedan reclamar judicialmente la paternidad y acceder a derechos como alimentos, seguridad social y herencia.

Bajo los estándares actuales, prácticas como la existencia de un registro secreto para ciertos menores serían incompatibles con la protección constitucional de la dignidad humana y el interés superior de la niñez.